-7- 6. En su Sentencia, la Corte declaró al Perú responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en conexión con los artículos 7.b de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, debido a que los procedimientos internos abiertos no constituyeron recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia dentro de un plazo razonable, que abarcara el esclarecimiento penal de los hechos, la investigación y, en su caso, la sanción de los responsables 19. La Corte valoró como positivo que el Estado se encontraba desarrollando procesos penales en la jurisdicción ordinaria, pero consideró como violatorio del derecho de acceso a la justicia que el primer proceso penal ante la justicia ordinaria 20 se abrió aproximadamente 13 años después de ocurridos los hechos y solamente se estaban investigando una parte de los hechos violatorios (las muertes de internos) y no se estaban investigando las violaciones a la integridad personal. Al momento de la Sentencia, se encontraban 13 personas en calidad de imputados, personas que en la época de los hechos desempeñaron altos cargos, como lo eran el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, el ex director del Penal Castro Castro, el ex Director de la Policía Nacional y el ex Ministro del Interior, así como también otros diez funcionarios de la Policía Nacional del Perú 21. El Tribunal tuvo en cuenta “la importancia que conlleva la apertura de un proceso penal en contra del ex Presidente peruano Alberto Fujimori Fujimori, a quien se atribuye haber planificado y ejecutado el Operativo Mudanza 1”. 7. En la Sentencia el Tribunal destacó que, aún cuando el Estado había realizado esfuerzos recientes en cuanto a la investigación penal de una parte de los hechos, las violaciones cometidas en este caso permanecían impunes y le recordó que estaba obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios disponibles. Indicó que la obligación de investigar los hechos de este caso implica, inter alia, que el Perú adopte “todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas”, así como que tome en consideración la gravedad de los hechos constitutivos de violencia contra la mujer, teniendo en cuenta las obligaciones que le imponen los tratados que ha ratificado en esa materia. Asimismo, la Corte sostuvo que “las muertes y torturas cometidas contra las víctimas de este caso por agentes estatales […] constituyen crímenes de lesa humanidad” y, por tanto, el Estado “tiene el deber de no dejar impunes estos delitos y para ello debe utilizar los medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad”. 8. Al pronunciarse sobre las reparaciones, en el punto resolutivo octavo y en los párrafos 436 a 442 y 460 de la Sentencia, la Corte decidió que el Estado “debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que 19 Las consideraciones específicas se encuentran en los párrafos 372 a 408 de la Sentencia. Entre otros aspectos, la Corte destacó las omisiones cuanto a la recuperación, preservación y análisis de la prueba con anterioridad al desarrollo de los procesos penales en curso y su afectación al desarrollo de los mismos. 20 El 16 de junio de 2005 el Estado inició un proceso penal ante el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial con el objeto de investigar una parte de los hechos. Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs 197.70 y 386. 21 La Corte destacó que el número de imputados contrastaba con el hecho de que en el “Operativo Mudanza 1” participaron muchos efectivos del personal policial y del ejército peruano, e incluso efectivos de unidades especializadas de la policía, y que recién se estaban realizando diligencias para determinar quiénes fueron los agentes que participaron en tales hechos. Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 197.21 y 399.

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