-8se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de
todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad
intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente
los resultados de estos procesos penales”.
A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
9.
El Estado informó que existen “dos causas penales […] seguidas en el Segundo
Juzgado Supraprovincial”, a saber: i) el “Proceso N° 44-05 seguido contra [el ex jefe del
Servicio de Inteligencia] y otros como presuntos coautores del delito contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud (Homicidio Calificado en las modalidades de explosión y Asesinato)” 22, y el
ii) “Proceso N° 24-06 seguido contra el ex-Presidente Alberto K. Fujimori Fujimori como
presunto autor mediato del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Homicidio
Calificado)” 23, ambos “en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros (41 víctimas)”. Además,
indicó que el 15 de junio de 2010 la Sala Penal Nacional declaró procedente la solicitud
efectuada por el Ministerio Público en relación con la “acumulación del proceso N°67-2007”,
que “se sigue en contra Alberto Fujimori Fujimori por delito de Homicidio Calificado –
Asesinato, en agravio de [40 de las víctimas fallecidas identificadas]”, al Proceso N°44-2005,
convirtiéndose en adelante estos dos expedientes en el Proceso No°44-2005. Dichos
procesos “[fueron] acumulado[s] en aplicación del [p]rincipio de imputación y para evitar
sentencias contradictorias, siendo declarados en diferentes etapas como complejos a pedido
expreso del Ministerio Público […] y por decisión del Poder Judicial”. A la fecha de remisión
del informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, el Proceso N°44-2005 “se
enc[ontraba] en el Ministerio Público a efectos que pueda dictarse el Dictamen Fiscal
respectivo”, luego de lo cual procedería el “Acto de Enjuiciamiento con el que se da inicio al
[j]uicio [o]ral para luego dictarse la sentencia correspondiente”, que podría ser
“impugnad[a] a través de un Recurso de Nulidad”. En caso de presentarse la impugnación
“vendría el Dictamen Fiscal Supremo a cargo del Ministerio Público, hasta llegar a una
Ejecutoria Suprema […] que daría fin al proceso penal”.
10.
Adicionalmente, el Estado se refirió al “pedido de extradición de Alberto Fujimori
Fujimori”. Al respecto, señaló que “[e]l Segundo Juzgado Supraprovincial de la Corte
Suprema de Justicia de Lima solicitó la ampliación de la extradición activa del ex
presidente”. Indicó que el 12 de septiembre de 2007, “[m]ediante Resolución Suprema
N°151-2007-JUS […] se autorizó la ampliación de [su] extradición a Chile por los sucesos del
Penal Castro Castro”, y que el 18 de febrero de 2008 “[l]a Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia […] declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición
activa […] para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud- Homicidio Calificado (por alevosía y explosión) y Lesiones Graves, en
agravio de Juan Bardales Rengifo y otros[, el cual] en la actualidad se trata del Expediente
22
El Estado informó que en este proceso “se han realizado los siguientes actos procesales”: i) formalización
de la denuncia penal el 30 de mayo de 2005; ii) inicio de la “etapa de instrucción”, “declarada en dos o más
oportunidades de naturaleza compleja”, y en la cual “se han actuado diversas diligencias [tales] como:
Declaraciones preventivas de las víctimas [y] familiares; Declaraciones Instructivas, Declaraciones Testimoniales,
Peritajes, […] Inspecciones Judiciales en el Penal Miguel Castro Castro (Reconstrucción de los hechos);
Confrontaciones (entre testigos y sobrevivientes, familiares y otros) [las cuales] han tomado considerable tiempo”;
iii) conclusión de este proceso con el informe Final del Juez del Segundo Juzgado Supraprovincial y su remisión el 1
de diciembre de 2006 para el Dictamen Fiscal del Ministerio Público; iv) emisión de Informes Finales Ampliatorios el
14 de junio de 2007, 6 de noviembre de 2008 y el 11 de mayo de 2009. (informe del Estado de 27 de setiembre de
2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folio 2451).
23
El Estado señaló que en el proceso iniciado en contra del ex Presidente Fujimori Fujimori “se le imputa
[h]aber ordenado la planificación y ejecución del plan ‘Operativo Mudanza I’ dentro del [e]stablecimiento del
Penitenciario del Régimen Cerrado Miguel Castro Castro, para asesinar a dirigentes integrantes del grupo terrorista
Sendero Luminoso, sucesos acontecidos […] entre el 6 al 10 de mayo de 1992” (informe del Estado de 27 de
setiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folio 2451).