debe ser modificado para que los internos dispongan de atención rápida, eficiente y de
calidad. Las normas establecidas por el Sistema Único de Salud y por el Consejo Nacional de
Política Criminal y Penitenciaria establecen requisitos mínimos que deben ser observados e
implementados en el IPPSC.
54.
En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la
información presentada por funcionarios e internos respecto del manejo de esta enfermedad
altamente contagiosa. No es aceptable que, tras ser diagnosticados, los enfermos regresen
a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es –cuanto menos–
recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo dispone la
propia legislación interna21, además de las Reglas Mandela (regla 30.d) y los Principios y
Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
(principio X). Asimismo, esta es una de las medidas administrativas básicas recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la tuberculosis en
prisiones22. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve favorecida por el
diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la ventilación deficiente y
los repetidos traslados. Además, la implementación de medidas administrativas y
ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en
centros de detención23. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de
transmisión de tuberculosis24.
55.
En ese sentido, el Estado debe informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para
mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y tratamiento de
enfermedades infectocontagiosas, de forma detallada, sistematizada y desglosada para una
mejor evaluación del programa de salud implementado en ese centro carcelario. Entre otras
cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más comunes (detallando el número de
internos diagnosticados mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada
interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la
tuberculosis, criptococosis o de carácter infectocontagioso. Además, deberá indicar cuáles
son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías.
56.
Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud a los internos
del Instituto Plácido de Sá Carvalho, y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de
dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte analizará, dentro
del plazo de un año, la pertinencia de realizar una nueva diligencia in situ para verificar la
implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen
de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la realización
de la nueva diligencia in situ.
D. Muertes recientes
57.
En la Resolución del 13 de febrero de 2017, se determinó que el Estado debería
presentar información sobre "todas las muertes ocurridas desde enero de 2016 y las
21
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre
2015, artículo 13(III).
22
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores
programas”, WHO/CDS/TB/2000.281.
23
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores
programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140
24
Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas
libertad
de
América
Latina
y
el
Caribe”,
2008.
pág.
75.
Disponible
https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf.
13
de
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