medidas adoptadas para determinar sus causas y eventuales responsabilidades [y] las
medidas adoptadas para ejercer el control efectivo del centro penitenciario, sobre todo la
presencia de personal de custodia capacitado en número suficiente” 25.
58.
Además, la Corte requirió al Estado adoptar “de forma inmediata todas las medidas
que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las
personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho” 26.
59.
El Estado informó que se han iniciado averiguaciones sobre todas las muertes
ocurridas en el IPPSC. En ese mismo sentido, argumentó que para determinar la eventual
responsabilidad de servidores públicos, se instauraron 69 procedimientos administrativos
(sindicâncias): 15 en el año 2014, 16 en el año 2015, 32 en el año 2016 y 6 en el año
2017. Por otra parte, sostuvo que el MP-RJ actúa para determinar las causas de los actos de
tortura en el sistema penitenciario, con 27 investigaciones civiles en curso. También destacó
la interposición de dos acciones civiles públicas por negligencia administrativa.
60.
En cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de
las personas privadas de libertad, informó que la separación de detenidos en las unidades
penitenciarias en función de los regímenes a los que están sometidos se califica como
medida de prevención al enfrentamiento de grupos criminales en los centros penales. La
Dirección de la SEAP dispone la transferencia a otra unidad de aquellos internos que relatan
problemas de convivencia entre detenidos. Además, relató que se viene buscando la mejora
de los servicios relacionados con la investigación y sanción de faltas o delitos por parte de
agentes penitenciarios.
61.
El Estado afirmó que las averiguaciones solicitadas por la Corte Interamericana en
relación con las muertes ocurridas en el IPPSC entre 1 de enero y 19 de junio del presente
año no se concluyeron, como consecuencia de la falta del respectivo dictamen pericial. Sin
embargo, remitió información acerca de los procesos administrativos iniciados como
resultado de las muertes ocurridas en el IPPSC desde enero de 2016 hasta julio de 2017.
62.
Adicionalmente, el Estado presentó información sobre las dos muertes informadas
por los Representantes, ocurridas en el IPPSC entre el 19 y el 27 de junio del presente año.
Según el Estado, el interno Marcelo Ferreira dos Santos falleció el 19 de junio del 2017. La
representación del Estado manifestó que esta muerte también se encuentra en etapa de
averiguación, sin que ésta haya concluido.
63.
Los Representantes remitieron información señalando la urgente necesidad de
atención médica para algunos internos y el riesgo de vida que eso conlleva. Citaron, por
ejemplo, el caso de Leonardo Vieira da Silva, quien se encontraba visiblemente desnutrido y
con un cuadro grave de tuberculosis, neumonía . El señor Vieira da Silva falleció el 23 de
mayo de 2017 esperando decisión judicial sobre su petición de arresto domiciliario para que
pudiera ser cuidado por su familia.
64.
A lo anterior, agregaron que las averiguaciones instauradas apuntan a deducir
responsabilidades individuales, sin que se encuentren aparejadas a una propuesta que
permita mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad y evitar el ciclo de
muertes. También indicaron que las muertes ocurridas en el IPPSC no se derivan de la
25
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 13 de febrero de 2017, Considerando 18.
26
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 1.
14