6 iv. [a]doptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén implementando en el marco de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En particular, asegurar que estas medidas sean dispuestas mediante los mecanismos legales que permitan la seguridad jurídica en su funcionamiento y con la dotación de presupuesto necesaria[, y] v. [a]doptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los estándares internacionales del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. – El 21 de marzo de 2013, al no haber recibido información alguna por parte del Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos declarados en su informe de fondo, “en tanto constituyen violaciones continuadas”, y ante la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que El Salvador es responsable por la violación de los derechos que declaró 6 violados en su informe de fondo (supra párr. 2.d). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 29 de mayo de 2013. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de julio de 2013 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, “la violación del derecho a la verdad”. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 11 de noviembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes y 6 En el trámite ante la Comisión, los peticionarios presentaron argumentos correspondientes a la presunta violación del artículo 18 de la Convención Americana. No obstante, en el informe de fondo, la Comisión consideró que, aunque el contexto indica que un destino común de los niños y niñas desaparecidos era la sustracción de la identidad mediante cambios de nombres, en el presente caso no había sido establecido que dichas circunstancias efectivamente ocurrieron. En el trámite ante la Corte, la controversia no incluyó dicho aspecto. Cfr. Informe de fondo No. 75/12 emitido por la Comisión Interamericana el 7 de noviembre de 2012, párr. 209.

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