6
iv.
[a]doptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea
necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de información
genética, que se estén implementando en el marco de lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En particular, asegurar
que estas medidas sean dispuestas mediante los mecanismos legales que permitan la seguridad
jurídica en su funcionamiento y con la dotación de presupuesto necesaria[, y]
v.
[a]doptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños
y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los
estándares internacionales del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción.
c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de
noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
e)
Sometimiento a la Corte. – El 21 de marzo de 2013, al no haber recibido información
alguna por parte del Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana
la totalidad de los hechos declarados en su informe de fondo, “en tanto constituyen
violaciones continuadas”, y ante la necesidad de obtención de justicia para las presuntas
víctimas. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María
Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las
señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán e Isabel
Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara que El Salvador es responsable por la violación de los derechos que declaró
6
violados en su informe de fondo (supra párr. 2.d). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal
que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el
Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 29 de mayo
de 2013.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de julio de 2013 los representantes de
las presuntas víctimas presentaron ante la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la
Comisión y, adicionalmente, “la violación del derecho a la verdad”. Asimismo, las presuntas
víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el
“Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas
medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. – El 11 de noviembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes y
6
En el trámite ante la Comisión, los peticionarios presentaron argumentos correspondientes a la presunta violación
del artículo 18 de la Convención Americana. No obstante, en el informe de fondo, la Comisión consideró que, aunque el
contexto indica que un destino común de los niños y niñas desaparecidos era la sustracción de la identidad mediante
cambios de nombres, en el presente caso no había sido establecido que dichas circunstancias efectivamente ocurrieron. En
el trámite ante la Corte, la controversia no incluyó dicho aspecto. Cfr. Informe de fondo No. 75/12 emitido por la Comisión
Interamericana el 7 de noviembre de 2012, párr. 209.