7 argumentos, en el cual realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado designó como Agentes al señor David Ernesto Morales Cruz, entonces Director General de Derechos Humanos, y al señor Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en Costa Rica. Posteriormente, el Estado designó como Agente a la señora Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería, en sustitución del señor Morales Cruz. 7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2013, se declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública 7. 8. Observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. – El 16 de diciembre de 2013 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado. 9. Prueba para mejor resolver – El 10 de enero de 2014 el Estado remitió “documentación completa del expediente fiscal 321-UMM-D-02”, según fuera solicitado por la Presidencia conforme al artículo 58.b del Reglamento, mediante notas de la Secretaría de 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2013. 10. Audiencia pública y prueba para mejor resolver. – Mediante Resolución del Presidente de 3 de marzo de 2014 8, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. La audiencia pública fue celebrada el 1 de abril de 2014, durante el 50° Período Extraordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en su sede 9. Durante la audiencia, se solicitó determinada información y documentación 10. Posteriormente, se solicitó a la Comisión y a los representantes, según correspondiera, que remitieran copia de los documentos de identidad y, en caso de fallecimiento, copia de las partidas de defunción correspondientes a los familiares que se alegaban como presuntas víctimas en el presente caso. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 2 de mayo de 2014 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos, junto con la prueba para mejor resolver solicitada 11, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 7 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rochac_fv_13.pdf 8 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 3 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rochac_03_03_14.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, Abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mirla Guadalupe Carbajal Amaya, Coordinadora General de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Doris Lissette Alvarado Campos y José Roberto Rugamas Morán, Abogados y c) por el Estado de El Salvador: Embajador Sebastián Vaquerano López, Agente del Estado, Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de la Cancillería. 10 Se solicitó información y, en su caso, documentación de respaldo, respecto a cuáles fueron las acciones emprendidas tanto en la Comisión Interinstitucional como en la actual Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las cinco presuntas víctimas del presente caso; sobre el proyecto legislativo relativo al funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda; sobre cuál había sido la evolución en la utilización o no de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz a efectos de limitar las investigaciones a partir de la sentencia que dictó la Corte Interamericana en el caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños; y sobre la solicitud que se había realizado de desclasificar o de entregar información que se ha denominado “archivos militares”. 11 El Estado remitió la siguiente prueba: Anexo 1: Antiguo Cuscatlán, El Salvador, 02 de mayo de 2014. Proyecto de Decreto Legislativo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado

Seleccionar párrafo de destino3