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12. Observaciones de los representantes y el Estado. – El Presidente otorgó un plazo para que las
partes y la Comisión presentaran las observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado y por los representantes. El 28 de mayo de 2014 las partes presentaron
sus respectivas observaciones y la Comisión manifestó que “no t[enía] observaciones que formular”
respecto a los anexos a los alegatos finales escritos de las partes.
13. Prueba adicional. – El 28 de mayo de 2014 el Estado remitió una “[c]ertificación de diligencias
del Juzgado de Paz de Meanguera en el Departamento de Morazán, en relación [con] la niña
Emelinda Lorena Hernández”. El Presidente otorgó un plazo para presentar observaciones. La
Comisión remitió sus observaciones el 17 de junio de 2014 y no se recibieron observaciones por
parte de los representantes. Asimismo, el 26 de septiembre de 2014, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte y en los términos del artículo 58.b del Reglamento, se solicitó al Estado que
remitiera, a más tardar el 7 de octubre de 2014, un informe de la Fiscalía General de la República
o, en su caso, de las Oficinas Fiscales pertinentes respecto a las investigaciones penales que se
habrían abierto en el año 2009 por las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas
(expediente fiscal 908-UDV-2009 ó 908-UDVSV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Vicente), Manuel
Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala (expediente fiscal 909-UDV-2009 ante la Oficina Fiscal de
San Vicente), y Emelinda Lorena Hernández (expediente fiscal 908-UDVFM-2009 ó 908-UDV-2009
ante la Oficina Fiscal de San Francisco Gotera), en el que se detallara la forma de inicio de la
investigación, las diligencias realizadas y el estado procesal actual. De igual forma, se solicitó la
remisión de copia de dichos expedientes o de las actuaciones procesales relevantes para su
incorporación al acervo probatorio del presente caso. El 8 de octubre de 2014 el Estado solicitó una
prórroga de 15 días para la remisión de dicha información. Sin embargo, dada la cercanía del
período de sesiones, y en virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal así como del alcance
del marco fáctico del informe de fondo (infra párr. 144), la Corte no consideró pertinente otorgar la
prórroga solicitada.
14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 14 de mayo de 2014 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones
efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas en el presente caso y, según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo,
le otorgó un plazo al Estado para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado
presentó sus observaciones al respecto el 28 de mayo de 2014.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención
para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana
desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de
1995.
16.
Los representantes sostuvieron que el caso en referencia constituye una nueva oportunidad
para que la Corte “invalide definitivamente la cláusula que el Estado de El Salvador incluyó en su
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con una reserva ratione temporis”.
Interno. Anexo 2: Decreto Ejecutivo No. 18, de fecha 19 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 402,
número 51, del 17 de marzo de 2014, por el cual se amplía la vigencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y
Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armada Interno. Los representantes remitieron varios documentos relativos a la
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, así como documentos de identidad y partidas de defunción de
familiares.