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2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que
una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1)
solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante
declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que
carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la
Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará
la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos4.
4.
En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para
cubrir “gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem” de las eventuales
declaraciones en audiencia de las presuntas víctimas Wilfredo Terrones Landázuri,
Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón; gastos para la formalización de una
eventual declaración por afidávit de la presunta víctima Ofelia Antezana Torre; así
como gastos de honorarios y para la formalización de los afidávit de seis eventuales
peritajes psicológicos respecto de seis de las presuntas víctimas5.
5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada
oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en
nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito, los representantes
remitieron dos declaraciones juradas de dos presuntas víctimas (Rosa Carcausto Paco
y Marcelina Medina Negrón), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos
suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte. En
particular, la señora Carcausto declaró que, desde la desaparición del señor Antezana,
se quedó sin vivienda, se mudó donde su hermano y no ha tenido trabajo formal y
estable, habiendo tenido trabajos esporádicos para sobrevivir, como limpieza en otras
viviendas, comercio ambulatorio, costurera, entre otros. Por su parte, la señora
Medina manifestó que se desempeña como ama de casa, que realiza laboras de
carácter eventual y que depende de su hija para mantenerse6.
3
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.
4
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3.
5
Además, los representantes presentaron un cuadro de eventuales gastos por concepto de hotel,
tiquete aéreo y per diem de tres presuntas víctimas, estimados con respecto a una eventual audiencia
pública en la sede del Tribunal, indicando que, si la audiencia tuviese lugar fuera de su sede, los gastos
podrían aumentar. En cuanto a los montos estimados de la prueba pericial, indicaron que “el pago de los
honorarios de los peritos, así como la formalización de afidávits para notarizar las declaraciones y
peritajes en Perú, conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos
estimados”.
6
Cfr. Declaraciones juradas de Rosa Carcausto Paco y de Marcelina Medina Negrón de 10 de junio de
2016, y de Flor de María Ramírez Escobar de los días 6 y 7 de abril de 2017, respectivamente (expediente
de prueba, folios 4500 a 4502).