-2- 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos4. 4. En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir “gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem” de las eventuales declaraciones en audiencia de las presuntas víctimas Wilfredo Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón; gastos para la formalización de una eventual declaración por afidávit de la presunta víctima Ofelia Antezana Torre; así como gastos de honorarios y para la formalización de los afidávit de seis eventuales peritajes psicológicos respecto de seis de las presuntas víctimas5. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito, los representantes remitieron dos declaraciones juradas de dos presuntas víctimas (Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte. En particular, la señora Carcausto declaró que, desde la desaparición del señor Antezana, se quedó sin vivienda, se mudó donde su hermano y no ha tenido trabajo formal y estable, habiendo tenido trabajos esporádicos para sobrevivir, como limpieza en otras viviendas, comercio ambulatorio, costurera, entre otros. Por su parte, la señora Medina manifestó que se desempeña como ama de casa, que realiza laboras de carácter eventual y que depende de su hija para mantenerse6. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 5 Además, los representantes presentaron un cuadro de eventuales gastos por concepto de hotel, tiquete aéreo y per diem de tres presuntas víctimas, estimados con respecto a una eventual audiencia pública en la sede del Tribunal, indicando que, si la audiencia tuviese lugar fuera de su sede, los gastos podrían aumentar. En cuanto a los montos estimados de la prueba pericial, indicaron que “el pago de los honorarios de los peritos, así como la formalización de afidávits para notarizar las declaraciones y peritajes en Perú, conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”. 6 Cfr. Declaraciones juradas de Rosa Carcausto Paco y de Marcelina Medina Negrón de 10 de junio de 2016, y de Flor de María Ramírez Escobar de los días 6 y 7 de abril de 2017, respectivamente (expediente de prueba, folios 4500 a 4502).

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