10 convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794. No obstante, el Tribunal advierte que, si al vencimiento del plazo de vigencia de las presentes medidas la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener vigencia. 23. Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad 24. 24. Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 25. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de agosto de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 31 de julio de 2013, teniendo en cuenta lo indicado en los Considerandos 21 y 22 de la presente Resolución. 3. Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de una semana, contado a partir de su recepción. 4. del Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 24 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimoctavo. 25 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimonoveno.

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