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el Tribunal Constitucional no existían garantías diplomáticas suficientes que acreditaran que
el señor Wong Ho Wing no sería pasible de la aplicación de la pena de muerte”, pues dicha
“[d]ocumentación [fue] puesta en conocimiento del Tribunal [Constitucional] con
posterioridad a la sentencia [y] no fue aceptada por éste, precisamente por su carácter
extemporáneo”. El Tribunal no cuenta con información sobre nuevos recursos judiciales que
hubieren sido intentados por el Estado para lograr la extradición del señor Wong Ho Wing.
No obstante, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes medidas (donde el
Estado ya en una oportunidad afirmó el carácter vinculante de la decisión del Tribunal
Constitucional para luego cuestionar su carácter obligatorio por medio de múltiples recursos
judiciales) y que según el propio Estado es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión
definitiva en el marco de un proceso de extradición 22 (lo que no ha ocurrido en el presente
caso), la Corte considera que continúa una situación de incertidumbre sobre la posibilidad de
extraditar al señor Wong Ho Wing, que justifica el mantenimiento de las presentes medidas
provisionales.
21.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reitera que en su Resolución de 26 de junio de
2012 indicó que “resulta[ba] oportuno que la Comisión Interamericana res[olviera],
prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano”. No obstante ello, el Tribunal observa
que el trámite del presente caso ante la Comisión ya se ha diferido la decisión sobre el fondo
del caso en al menos dos oportunidades. Al respecto, toma nota de lo señalado por el Estado
en el sentido que no es la primera vez que esta Corte extiende la vigencia de las presentes
medidas provisionales, a fin de que la Comisión emita el informe de fondo respectivo. Dado
que la solicitud de medidas provisionales se basa en el requisito de urgencia, el Tribunal
estima que debe primar una mayor celeridad en el trámite de la Comisión Interamericana
para resolver el fondo del caso ante dicho órgano sobre el presente asunto. En efecto,
resultaría una clara inconsistencia que la urgencia que se argumenta para solicitar medidas
provisionales no implique la consideración urgente respecto del examen de mérito de la
petición. Si bien la Comisión informó que incluirá el análisis de fondo de dicho caso en el
programa de su próximo período ordinario de sesiones, la Corte estima pertinente reiterar lo
resaltado por la Corte en su Resolución de 13 de febrero de 2013, en el sentido que la
petición relativa a este asunto lleva más de cuatro años y dos meses bajo análisis de la
Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años y seis meses desde que el
caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión
se hubiera pronunciado sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que le fue otorgado 23.
El Tribunal destaca que la demora en la adopción de una decisión por parte de la Comisión,
por un lado, podría atrasar el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por más de
cuatro años y, por el otro, afectaría la indefinición en cuanto a la situación jurídica del señor
Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad.
22.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y que el Tribunal estima que las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en
junio de 2012 se mantienen vigentes (supra Considerando 20), la Corte considera
procedente renovar la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 30 de agosto
de 2013, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato
22
Cfr. Escrito del Estado de 8 de marzo de 2010, donde Perú explicó que “[l]a decisión final en un Proceso de
extradición es meramente de carácter político y le compete al Poder Ejecutivo” (expediente de medidas
provisionales, folio 147); Código Procesal Penal de Perú. Artículo 514. Autoridades que intervienen. (expediente de
medidas provisionales, folio 141), y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010,
Considerando decimotercero.
23
La petición fue presentada ante la Comisión el 27 de marzo de 2009, se encuentra en trámite ante dicho
órgano desde el 31 de marzo de 2009 y fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante el Informe
No. 151/10. Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Visto 9.d y Considerando
quinto.