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medidas provisionales las decisiones adoptadas por la Comisión en su Informe de
Admisibilidad emitido en el presente asunto.
19.
Por otro lado, la Corte recuerda que al adoptar nuevamente las presentes medidas en
su Resolución de 26 de junio de 2012, el Tribunal estimó que “ante la incertidumbre del
Estado en cuanto a la posibilidad de extradición [del señor Wong Ho Wing]”, eran aplicables
a la actual situación del beneficiario, las consideraciones de la Corte en su Resolución de 28
de mayo de 2010, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia
y la necesidad de evitar daños irreparables 19. En este sentido, el Tribunal resalta que en
febrero de 2012 el Estado señaló que “se expedirá la Resolución Suprema por parte del
Poder Ejecutivo, pronunciándose por la procedencia o improcedencia de la extradición” luego
de la emisión de la Resolución Consultiva Complementaria por parte de la Corte Suprema de
la República 20. El 14 de marzo de 2012 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia declaró, inter alia, “sin objeto[…] la emisión de [una] nueva decisión consultiva o
`decisión consultiva complementaria´ como lo pretendía el Ministerio de Justicia, debiendo
el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en derecho corresponde” 21. La Corte destaca que,
a pesar de la emisión de dicha decisión y lo indicado por el Estado previamente, el Poder
Ejecutivo se ha abstenido de tomar una decisión definitiva sobre la extradición del señor
Wong Ho Wing y por el contrario interpuso al menos tres recursos adicionales con el fin de
aclarar la sentencia del Tribunal Constitucional que le ordena no extraditarlo, siendo el
último de éstos el decidido el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal Constitucional (supra
Considerando 9). De acuerdo a la información presentada a la Corte, el Poder Ejecutivo aún
no ha tomado una decisión definitiva sobre la extradición del señor Wong Ho Wing, a pesar
de que han pasado dos meses desde la adopción de esta última decisión por el Tribunal
Constitucional.
20.
Adicionalmente, la Corte nota que el Estado se ha abstenido de indicar claramente
que no extraditará al señor Wong Ho Wing y, por el contrario, a lo largo de su escrito Perú
destacó que la decisión del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2013 “ratifica que lo
determinante en su sentencia del 2011 era evaluar si bajo las circunstancias del caso y la
prueba que obraba en el expediente se veía amenazado el derecho a la vida del señor Wong
Ho Wing”, siendo que “en el expediente de hábeas corpus tramitado ante el Poder Judicial y
19
En sus Resoluciones de mayo de 2010 y junio de 2012, la Corte consideró con respecto al cumplimiento de
los requisitos para el otorgamiento de las presentes medidas lo siguiente: (i) “el requisito de extrema gravedad
concurría en el presente caso, tanto en la dimensión cautelar como tutelar ‘con fundamento, […] en los derechos
involucrados, fundamentalmente, el derecho a la vida, […] así como el peligro de lesión al derecho de petición
establecido en el artículo 44 del mismo instrumento. En efecto, el Tribunal enc[ontró] que el requisito de extrema
gravedad se satisfac[ía] en el presente asunto con la determinación prima facie del riesgo inherente a extraditar a
una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición pueda llevar a aplicar la pena
de muerte en un Estado ajeno al sistema interamericano”. (ii) Respecto del requisito de urgencia, el Tribunal
sostuvo que luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú declarara procedente la extradición del señor Wong
Ho Wing el 27 de enero de 2010 “el procedimiento de extradición se enc[ontraba] en su etapa final quedando
pendiente, […] sólo la decisión del Gobierno” de modo tal que “la posible extradición del señor [Wong Ho] Wing
podría materializarse en cualquier momento”. Por último, sobre (iii) el requisito de irreparabilidad del daño, la Corte
consideró que se encontraba cumplido, “en su dimensión tutelar, por el riesgo de lesión del derecho a la vida frente
a la posibilidad de una medida irremediable como es la pena de muerte”, mientras que “[e]n cuanto a la dimensión
cautelar, [porque] la extradición del [beneficiario] frustraría el cumplimiento de una eventual determinación de los
órganos del sistema interamericano sobre la existencia de una violación a la Convención”, puesto que cualquier
eventual violación a la Convención que fuera determinada “no podría ser remediad[a]” y “se afectaría de manera
irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”19. Asunto Wong Ho
Wing. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo octavo, y Asunto Wong Ho Wing.
Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimocuarto.
20
Dicha aseveración fue realizada por el Estado en un escrito enviado a la Comisión Interamericana dentro
del marco del proceso ante ese órgano. La Comisión lo remitió como anexo a su solicitud de medidas provisionales.
21
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, Considerando quinto.