3 5. El Estado en sus informes 3 ha indicado que: a) la señora “Helen Mack […] cuenta con 4 elementos asignados y distribuidos de la siguiente manera: dos elementos de protección personal […] y dos elementos más que laboran como protección personal o puesto fijo […]”. Asimismo indicó que dicho esquema de protección no ha variado salvo por la sustitución de algunos agentes asignados; b) “la coordinación diaria de los agentes queda a criterio de la familia, con la finalidad de que el esquema [de protección] se pueda acomodar a sus necesidades cotidianas”; c) sobre la acreditación de los extremos de gravedad y urgencia solicitada a los representantes, el Estado manifestó que “el examen de la efectividad de las investigaciones y los resultados de las mismas, corresponden a una evaluación de fondo, por cuando no forman parte del tema a discutir dentro de las medidas provisionales”, así como que “la falta de acreditación de la gravedad y urgencia por parte de los beneficiarios sobre hechos concretos a su situación íntimamente relacionada con los hechos que originaron las medidas, se interpreta a su vez, el riesgo de encontrarse en una situación que pueda causar daños irreparables, es casi inexistente”, y d) “la representante de los beneficiarios, [ha indicado en diversas ocasiones] que las medidas se cumplen con normalidad y de forma satisfactoria, y que no se ha presentado ninguna inconformidad de parte de los beneficiarios”, y que “últimamente no se ha suscitado hechos que ameriten mayor preocupación”. Igualmente señaló que “está consciente de la falta de personal de la institución policial, razón por la que su familia no requiere protección en este momento”. 6. La representante, en sus observaciones a los informes, ha manifestado reiteradamente que: a) “las medidas ordenadas se han cumplido de forma satisfactoria de acuerdo a lo convenido”; b) sobre la sustitución de agentes indicó estar “en conformidad con lo indicado” y no presentó inconformidad con los nuevos agentes; c) en cuanto a la necesidad de que las medidas provisionales continúen, señaló que “las medidas provisionales no deben considerarse ni examinarse aisladamente de los hechos que las motivaron. Por tal razón, al permanecer prófugo de la justicia una de las personas sentenciadas por la ejecución extrajudicial de [su] hermana, el caso debe permanecer abierto hasta su cabal cumplimiento, y vigentes las medidas que contrarresten el riesgo a la familia Mack Chang y al personal de la Fundación Myrna Mack”; d) es inexacta la supuesta renuncia que se desprendió de la afirmación por parte del Estado de que su familia no requería de protección, ello por “las circunstancias actuales por las que atraviesa Guatemala, la integridad de quienes est[án] involucrados en la promoción y defensa de los derechos humanos se ve más amenazada”, y 3 Los escritos del Estado de: 8 de julio de 2010, 09 de septiembre de 2010, 16 de diciembre de 2010, 24 de marzo de 2011, y 13 de diciembre de 2012 (supra Visto 2).

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