3 iii) “ambas propuestas beneficiarias se enc[ontrarían] en riesgo extremo de afectación irreparable a los derechos a la integridad psíquica, moral y cultural, a la identidad y a la familia”, y iv) “[a]mbas se enc[ontrarían] al día de hoy, en situación de contacto forzado, sin que se tenga conocimiento de medida estatal alguna para efectuar con diligencia excepcional una determinación seria y culturalmente apropiada del interés superior de las propuestas beneficiarias, ya no sólo en cuanto a su seguridad […] sino en cuanto a su situación familiar, comunitaria y a su identidad cultural”. 5. La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 20 de enero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 24 de enero de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales. 6. El escrito de 25 de enero de 2014, mediante el cual el Estado contestó al requerimiento realizado por la Corte Interamericana y solicitó que se declare “improcedente el pedido de medidas provisionales en virtud de no reunir los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Convención Americana”. 7. La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte Interamericana, se solicitó la Comisión Interamericana que, en un plazo improrrogable de tres días hábiles, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con el informe presentado por el Estado, en particular, sobre la subsistencia de los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana para la procedencia de medidas provisionales en el presente asunto. 8. El escrito de 31 enero de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a la información remitida por el Estado. 9. La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte Interamericana, se solicitó al Estado ecuatoriano que, a más tardar el 18 de febrero de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con la información suministrada por la Comisión Interamericana, así como la información adicional que considerara pertinente sobre la situación de las dos niñas. Asimismo, se requirió al Estado que remitiera documentación que permitiera sustentar la información que hasta el momento había presentado o que decidiera enviar con posterioridad. 10. El escrito de 18 de febrero de 2014, mediante el cual el Estado presentó información en relación con lo requerido por la Corte. 11. La nota de Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana un plazo hasta el 27 de febrero de 2014 para presentar observaciones a la información suministrada por el Estado. 12. El escrito de 5 de marzo de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana, luego de una prórroga concedida hasta el 2 de marzo de 2014, presentó sus observaciones a la información suministrada por el Estado. CONSIDERANDO QUE:

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