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a) “la imposibilidad de que las niñas puedan ser devueltas a su grupo familiar”,
teniendo en cuenta “[l]a escala de adaptación temporal de diez meses de
separación de su clan familiar; que las “niñas han sido inmunizadas y el regreso a
su grupo de origen puede implicar una amenaza de muerte para todos sus
miembros, por cuanto las menores [de edad] pueden ser ahora portadoras de
múltiples enfermedades, y que “las niñas no tienen las capacidades de
orientación y ubicación a la zona de selva de donde fueron separadas de su
familia”.
b) “el pueblo Woarani es el único que puede garantizar que se preserven los
derechos culturales e identidad de las niñas”.
c) “[e]s deseable que a la mayor brevedad posible las niñas puedan reunirse en
una sola comunidad, siendo la más adecuada Bameno”.
d) “[pa]ara realizar de una forma adecuada la unificación de las niñas, es
recomendable que haya un proceso de negociación con los waorani que tienen en
custodia a [la niña menor]”.
ii)
“[L]as niñas fueron ingresadas al Sistema Nacional de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal de la Fiscalía General del
Estado […], situación en la que se privilegió la coordinación con miembros del pueblo
indígena Waorani, para generar la posibilidad de ingresos al territorio y estrategias de
protección precautelando que no se generen reacciones adversas sobre las
[presuntas] víctimas”. En el marco de este sistema, el Estado manifestó que se han
implementado y acordado, inter alia, las siguientes medidas:
a) “[l]a Coordinación Provincial del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos
de Orellana en estrecha relación con el fiscal a cargo de la causa, establece todas
las medidas necesarias para garantizar que la relación del Sistema de Salud con
las niñas en situación de protección especial se brinde constantemente a través
de un Único Equipo de Atención Integral de Salud (EAIS) mismo que actuara
limitando la entrada, visita y salida de personal múltiple”.
b) “[l]as visitas del sistema se realizarán bajo protocolos de atención y registro
especifico a fin de garantizar que no se produzca ningún efecto revictimizante
para las niñas”.
c) “[e]l Ministerio de Salud deberá informar al fiscal de la investigación y la
coordinación de víctimas provincial respecto del estado de salud de las niñas de
manera permanente al menos una vez cada quince días”.
iii)
“El Ministerio de Salud Pública dispuso que su personal presente en la zona
donde se encontraban las niñas, es decir, en las comunidades waorani de Dikaro y
Yarentaro, se encargara del monitoreo permanente de su salud física y sicológica”. El
Estado presentó un informe expedido por el Ministerio de Salud, en el cual manifestó
que se habían implementado las siguientes medidas:
a) “en el marco del PLAN PARA LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS
CAUTELARES A FAVOR DE LOS PUEBLOS TAROMENANI Y TAGAERI, se
conform[ó] un equipo de salud multidisciplinario conformado por: Médico,
Antropóloga, Enfermero, Psicólogo, Técnico en Atención Primaria de Salud (de la
Nacionalidad Waorani y Traductores de la Nacionalidad Waorani), con la finalidad
de lograr un acercamiento y consensuar una visita a la niñas para constatar su
presencia física y proceder conforme lo establece la normativa”14.
14
Informe de la situación de salud de las niñas taromenane de 22 de enero de 2014 (expediente de
medidas provisionales, tomo II, folio 489).