7 a) “la imposibilidad de que las niñas puedan ser devueltas a su grupo familiar”, teniendo en cuenta “[l]a escala de adaptación temporal de diez meses de separación de su clan familiar; que las “niñas han sido inmunizadas y el regreso a su grupo de origen puede implicar una amenaza de muerte para todos sus miembros, por cuanto las menores [de edad] pueden ser ahora portadoras de múltiples enfermedades, y que “las niñas no tienen las capacidades de orientación y ubicación a la zona de selva de donde fueron separadas de su familia”. b) “el pueblo Woarani es el único que puede garantizar que se preserven los derechos culturales e identidad de las niñas”. c) “[e]s deseable que a la mayor brevedad posible las niñas puedan reunirse en una sola comunidad, siendo la más adecuada Bameno”. d) “[pa]ara realizar de una forma adecuada la unificación de las niñas, es recomendable que haya un proceso de negociación con los waorani que tienen en custodia a [la niña menor]”. ii) “[L]as niñas fueron ingresadas al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado […], situación en la que se privilegió la coordinación con miembros del pueblo indígena Waorani, para generar la posibilidad de ingresos al territorio y estrategias de protección precautelando que no se generen reacciones adversas sobre las [presuntas] víctimas”. En el marco de este sistema, el Estado manifestó que se han implementado y acordado, inter alia, las siguientes medidas: a) “[l]a Coordinación Provincial del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de Orellana en estrecha relación con el fiscal a cargo de la causa, establece todas las medidas necesarias para garantizar que la relación del Sistema de Salud con las niñas en situación de protección especial se brinde constantemente a través de un Único Equipo de Atención Integral de Salud (EAIS) mismo que actuara limitando la entrada, visita y salida de personal múltiple”. b) “[l]as visitas del sistema se realizarán bajo protocolos de atención y registro especifico a fin de garantizar que no se produzca ningún efecto revictimizante para las niñas”. c) “[e]l Ministerio de Salud deberá informar al fiscal de la investigación y la coordinación de víctimas provincial respecto del estado de salud de las niñas de manera permanente al menos una vez cada quince días”. iii) “El Ministerio de Salud Pública dispuso que su personal presente en la zona donde se encontraban las niñas, es decir, en las comunidades waorani de Dikaro y Yarentaro, se encargara del monitoreo permanente de su salud física y sicológica”. El Estado presentó un informe expedido por el Ministerio de Salud, en el cual manifestó que se habían implementado las siguientes medidas: a) “en el marco del PLAN PARA LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LOS PUEBLOS TAROMENANI Y TAGAERI, se conform[ó] un equipo de salud multidisciplinario conformado por: Médico, Antropóloga, Enfermero, Psicólogo, Técnico en Atención Primaria de Salud (de la Nacionalidad Waorani y Traductores de la Nacionalidad Waorani), con la finalidad de lograr un acercamiento y consensuar una visita a la niñas para constatar su presencia física y proceder conforme lo establece la normativa”14. 14 Informe de la situación de salud de las niñas taromenane de 22 de enero de 2014 (expediente de medidas provisionales, tomo II, folio 489).

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