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asesinados decenas de beneficiarios, es decir, miembros del pueblo Taromenane en
aislamiento voluntario, incluidos niños y niñas”;
ii) al respecto, la Comisión indicó que había sido informada respecto a que “en el marco
de la masacre supuestamente ocurrida el 30 de marzo de 2013 en perjuicio de
beneficiarios de las medidas cautelares por parte de miembros de comunidades del
pueblo indígena Waorani, las dos niñas, hermanas entre sí, y aparentemente
pertenecientes al pueblo Taromenane, habrían quedado retenidas al interior del Bloque
Petrolero 16, bajo control de miembros del pueblo Waorani quienes, de conformidad con
lo descrito anteriormente, habrían asesinado a sus padres y miembros de su
comunidad”, y
iii) el 26 de noviembre de 2013 miembros de la Policía y de la Fiscalía habrían realizado
un operativo, mediante el cual “personal encapuchado [habría] ingresado a la escuela a
la que asistía la mayor de las niñas Taromenane quien [habría sido] sacada a la fuerza
de las instalaciones de la escuela”. Después de esto, la niña mayor habría sido
trasladada a un hospital y la niña menor permanecería con la comunidad Waorani.
3.
Hasta el momento el procedimiento seguido por la Comisión en lo referente a la
situación de las dos niñas, fue el siguiente:
i) “el 18 de abril de 2013 la Comisión solicitó información al Estado sobre la supuesta
masacre[, e] incorporó una solicitud específica sobre la situación de las dos niñas”;
ii) “[e]l 24 de abril de 2013 el Estado dio respuesta a la solicitud de información,
reiterando información de carácter general sobre las medidas adoptadas en el marco de
la implementación de las medidas cautelares”;
iii) “[e]l 30 de abril de 2013 miembros de la Comisión Interamericana sostuvieron una
reunión con el Estado de Ecuador”;
iv) el “28 de mayo de 2013 los solicitantes presentaron mayor información” sobre la
situación de las dos niñas;
v) “el 21 de agosto de 2013 la Comisión solicitó nuevamente información incorporando
un requerimiento expreso respecto de las niñas”;
vi) la Comisión manifestó que “[e]l 11 de septiembre de 2013 el Estado de Ecuador
envió una comunicación mediante la cual desconoció, por primera vez en el presente
trámite, la naturaleza de las medidas cautelares y señaló expresamente que no aportará
respuesta sobre las mismas”;
vii) “[e]l 25 de octubre de 2013 la Comisión reiteró las medidas cautelares 91/06
vigentes y requirió nuevamente al Estado la información solicitada el 21 de agosto de
2013, que incluía una solicitud respecto de la situación de las niñas”, y
viii) la Comisión informó que “el Estado ecuatoriano no ha dado respuesta a esta
comunicación […] y, consecuentemente, no se cuenta con la información solicitada
respecto de la situación de las dos niñas pertenecientes al pueblo Taromenane en
aislamiento voluntario”.
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales son, inter alia, los siguientes:
i) “a partir de esa fecha y al día de hoy, la niña mayor y la niña menor, se encuentran
separadas de su familia, de su pueblo y entre sí, sin posibilidad de vínculo alguno.
Ambas permanecen, en distintas circunstancias, expuestas a una situación de extrema
gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable”;
ii) “ambas niñas quedaron expuestas a múltiples enfermedades y contagios bajo el
control de un pueblo indígena ajeno al cual pertenecían, con patrones de culturales,
sociales, de alimentación y, en general, de vida, distintos a los que habían regido toda
su vida”;