5
El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los
contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su
objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de
esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer
inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten
así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las
reparaciones ordenadas6. En cuanto al carácter tutelar, esta Corte ha señalado que,
siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto
protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas7.
6.
Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte
pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se
soliciten8. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a
la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables
a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante
la consideración del fondo de un caso contencioso9.
7.
En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre
en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que
se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables10.
8.
Este Tribunal constata la siguiente información suministrada por la Comisión, y no
controvertida por el Estado, en cuanto a los hechos y antecedentes de este asunto (supra
Visto 2):
a)
El 30 de marzo de 2013 ocurrió un enfrentamiento entre los pueblos Waorani
y Taromenane, en el cual habrían muerto todos los miembros del clan de las dos niñas
6
Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Caso Familia Barrios, Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, Considerando segundo.
7
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing, Medidas Provisionales respecto
de la República del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando octavo.
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Wong Ho Wing,
Medidas Provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014,
Considerando tercero.
9
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Flores y Otra en
Relación con el Caso Torres Millacura y Otros vs. Argentina, Medidas Provisionales respecto de la República
Argentina. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2013, Considerando cuarto.
10
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare
II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto Flores y Otra
en Relación con el Caso Torres Millacura y Otros vs. Argentina, Medidas Provisionales respecto de la República
Argentina. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2013, Considerando undécimo.