-4-
a)
Pagos de los gastos relacionados con la beca de estudios
7.
En relación con la obligación del Estado de otorgar una beca de estudios superiores o
universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo sexto de la Sentencia de
reparaciones), el Estado indicó que “el Ministerio de Educación ha cumplido
satisfactoriamente con gestionar y realizar el pago” (f.1497), es decir, “ha cumplido en su
totalidad con el pago de los estudios universitarios al señor Luis Alberto Cantoral Benavides
[…], gastos que fueron cancelados oportunamente y de acuerdo a las cifras presupuestadas
e informadas al Ministerio de Economía y Finanzas y previamente aceptadas por los
representantes […], no existiendo adeudo alguno ni reconocimiento de intereses por
demoras en los pagos […]”.
8.
Los representantes reiteraron que “existe una diferencia de 12,157.20 [R]eales
[Brasileños] entre los pagos efectuados por el Estado [y] los gastos efectuados por el señor
Cantoral Benavides respecto a los años 2007 y 2008”, puesto que, al momento de acordar
los pagos, el cálculo se basó en una previsión en la que se aplicó un 5% de incremento a los
gastos de aquellos años en relación con los de 2004, 2005 y 2006, pero que no
corresponden al gasto real en que se incurrió. Indicaron, además, que en abril de 2010
mantuvieron una reunión en Lima con la Procuraduría Pública Especializada, la que se
comprometió a coordinar con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Derechos
Humanos para cubrir la diferencia de los pagos. Asimismo, reconocieron que “todos los
pagos se realizaron de acuerdo a los plazos acordados entre las partes en el Acta de
Cumplimiento de Sentencia [de 28 de diciembre de 2007]” y que el único pago retrasado
sería el referido . Si bien alegaron en varias oportunidades que se encontraba pendiente el
pago de los intereses moratorios generados por esos retrasos, en su último escrito los
representantes manifestaron que como acto de buena voluntad el señor Cantoral Benavides
ha señalado que renuncia al pago de los intereses moratorios. Por último, solicitaron a la
Corte que mantenga la supervisión de cumplimiento sobre esta obligación hasta que se
verifique la realización de la totalidad del pago.
9.
En respuesta a lo señalado por los representantes, el Estado remitió un informe del
Ministerio de Educación de 25 de enero de 2010, en que da cuenta de las acciones
realizadas para cumplir este punto, en forma alternativa a las gestiones inicialmente
realizadas para obtener una beca integral de estudios en Perú. El informe señala que,
habiendo pagado S/.133,641.30 por los años 2004 a 2006, en noviembre de 2006 se
proyectaron los costos de estudios de los años 2007 y 2008 por las sumas de S/.49,713.14
y S/.52,198.79, a fin de que éstos fueran programados e incluidos en los respectivos
presupuestos anuales. Así, a efecto de comprometer oportunamente los respectivos pagos,
en enero de 2007 se informó a los representantes del señor Cantoral Benavides al respecto,
pues era necesaria su conformidad para la tramitación, aprobación e inclusión en los
respectivos presupuestos. El Estado afirmó que los representantes expresaron su plena
conformidad con los montos. De tal manera, señala el informe, el alegado incumplimiento
del Ministerio de Educación “deviene en falto de sustento, por cuanto los montos cancelados
en los años 2007 y 2008 fueron proyectados, programados y consultados en el Ministerio de
Economía y Finanzas, a fin de incorporar los compromisos de pagos en los respectivos años,
y máxime si dichas sumas fueron consultadas y aceptadas plenamente” por los
representantes. El Estado agregó que el mayor gasto requerido por el señor Cantoral
Benavides no puede ser reconocido, pues los referidos montos proyectados para los años
2007 y 2008 fueron aprobados y autorizados por dicho Ministerio como límite.
Adicionalmente, indicó que en cuanto a lo alegado acerca de que un representante del
Ministerio de Educación habría reconocido el mayor gasto y que éste sería ajustado en el
pago del año 2008, señaló que “no existe ningún acuerdo, acta o documento que avale o
respalde dicho pronunciamiento”. En cuanto al reconocimiento de gastos académicos del