-4- a) Pagos de los gastos relacionados con la beca de estudios 7. En relación con la obligación del Estado de otorgar una beca de estudios superiores o universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones), el Estado indicó que “el Ministerio de Educación ha cumplido satisfactoriamente con gestionar y realizar el pago” (f.1497), es decir, “ha cumplido en su totalidad con el pago de los estudios universitarios al señor Luis Alberto Cantoral Benavides […], gastos que fueron cancelados oportunamente y de acuerdo a las cifras presupuestadas e informadas al Ministerio de Economía y Finanzas y previamente aceptadas por los representantes […], no existiendo adeudo alguno ni reconocimiento de intereses por demoras en los pagos […]”. 8. Los representantes reiteraron que “existe una diferencia de 12,157.20 [R]eales [Brasileños] entre los pagos efectuados por el Estado [y] los gastos efectuados por el señor Cantoral Benavides respecto a los años 2007 y 2008”, puesto que, al momento de acordar los pagos, el cálculo se basó en una previsión en la que se aplicó un 5% de incremento a los gastos de aquellos años en relación con los de 2004, 2005 y 2006, pero que no corresponden al gasto real en que se incurrió. Indicaron, además, que en abril de 2010 mantuvieron una reunión en Lima con la Procuraduría Pública Especializada, la que se comprometió a coordinar con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Derechos Humanos para cubrir la diferencia de los pagos. Asimismo, reconocieron que “todos los pagos se realizaron de acuerdo a los plazos acordados entre las partes en el Acta de Cumplimiento de Sentencia [de 28 de diciembre de 2007]” y que el único pago retrasado sería el referido . Si bien alegaron en varias oportunidades que se encontraba pendiente el pago de los intereses moratorios generados por esos retrasos, en su último escrito los representantes manifestaron que como acto de buena voluntad el señor Cantoral Benavides ha señalado que renuncia al pago de los intereses moratorios. Por último, solicitaron a la Corte que mantenga la supervisión de cumplimiento sobre esta obligación hasta que se verifique la realización de la totalidad del pago. 9. En respuesta a lo señalado por los representantes, el Estado remitió un informe del Ministerio de Educación de 25 de enero de 2010, en que da cuenta de las acciones realizadas para cumplir este punto, en forma alternativa a las gestiones inicialmente realizadas para obtener una beca integral de estudios en Perú. El informe señala que, habiendo pagado S/.133,641.30 por los años 2004 a 2006, en noviembre de 2006 se proyectaron los costos de estudios de los años 2007 y 2008 por las sumas de S/.49,713.14 y S/.52,198.79, a fin de que éstos fueran programados e incluidos en los respectivos presupuestos anuales. Así, a efecto de comprometer oportunamente los respectivos pagos, en enero de 2007 se informó a los representantes del señor Cantoral Benavides al respecto, pues era necesaria su conformidad para la tramitación, aprobación e inclusión en los respectivos presupuestos. El Estado afirmó que los representantes expresaron su plena conformidad con los montos. De tal manera, señala el informe, el alegado incumplimiento del Ministerio de Educación “deviene en falto de sustento, por cuanto los montos cancelados en los años 2007 y 2008 fueron proyectados, programados y consultados en el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de incorporar los compromisos de pagos en los respectivos años, y máxime si dichas sumas fueron consultadas y aceptadas plenamente” por los representantes. El Estado agregó que el mayor gasto requerido por el señor Cantoral Benavides no puede ser reconocido, pues los referidos montos proyectados para los años 2007 y 2008 fueron aprobados y autorizados por dicho Ministerio como límite. Adicionalmente, indicó que en cuanto a lo alegado acerca de que un representante del Ministerio de Educación habría reconocido el mayor gasto y que éste sería ajustado en el pago del año 2008, señaló que “no existe ningún acuerdo, acta o documento que avale o respalde dicho pronunciamiento”. En cuanto al reconocimiento de gastos académicos del

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