11
36.
Asimismo, durante este período, se reportó la presencia de grupos armados
irregulares de Colombia en la frontera colombo-venezolana20, lo que generó un clima de
inseguridad en la zona, consistente, inter alia, en secuestros, sicariatos, extorsión, robos y
contrabando21. Además, ocurrieron homicidios relacionados con personas que solicitaron
refugio en la zona de frontera, y algunos de ellos ocurrieron contra personas que estaban
protegidas por medidas cautelares22. El Estado reforzó la zona a través del incremento de
vigilancia policial y militar23, estableciendo un Comando Estratégico, constituido por cinco
Teatros de Operaciones24 y aproximadamente un centenar de bases de protección
fronterizas25.
20
La presencia de grupos armados irregulares en el lado de la frontera de Venezuela ha sido documentada
por diversas fuentes. En ese sentido, en abril de 2003, el ACNUR reportó la existencia de “incursiones a Venezuela
por parte de grupos armados colombianos y enfrentamientos en la frontera entre los dos países [que] causaron el
desplazamiento de cientos de personas”. Cfr. ACNUR, Incursiones a territorio venezolano desde Colombia
(Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo 64, folios 2041 y 2042); CODHES,
Al filo de la frontera: El impacto del conflicto armado colombiano en los estados fronterizos de Venezuela, supra;
International Crisis Group, Las Fronteras de Colombia: El Eslabón Débil de la Política de Seguridad de Uribe,
Informe sobre América Latina No. 9, Quito/Bruselas, 23 de septiembre de 2004 (Expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 5, folios 1073 a1114) y Nota de prensa aparecida en El Nuevo Herald,
Bogotá, firmada por G. Gillén, titulada “Colombia: historia secreta de una masacre” (Expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 25, folios 1537 a 1544).
21
El perito propuesto por el Estado, Antonio Urribarrí, señaló que “[e]l paramilitarismo y la guerrilla
colombiana, han pugnado por tener el control de la frontera y en el caso venezolano afecta cuatro estados de la
[R]epública[,] Zulia, Apure, Táchira y Amazonas” y que “esto ha traído como consecuencia secuestros, sicariatos,
extorsión, que allá se denominan vacunas, robo y hurto de vehículos, contrabando de extracción de alimentos y de
gasolina hacia Colombia” (Declaración de Antonio Urribarrí rendida ante la Corte en la audiencia pública).
22
Las medidas cautelares fueron otorgadas por la Comisión el 12 de marzo de 2001, Cfr. CIDH, Medidas
Cautelares Refugiados colombianos en Venezuela, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros (Expediente de anexos
al Informe de Fondo, Anexo 2, folios 25 a 41) y, de acuerdo a lo señalado por los representantes, un año y medio
después de otorgadas, el señor Agustín Rodríguez murió el 11 de agosto de 2002 (Expediente de Fondo, escrito de
solicitudes y argumentos, folio 128), y el 4 de noviembre de 2002 fueron asesinados Manuel de Jesús Pinilla, y su
hijo Nelson, quienes también se encontraban protegidos por las referidas medidas cautelares. Según los
representantes, el señor Pinilla y su hijo fueron encontrados con signos de tortura y múltiples impactos de bala.
Además, los representantes hicieron alusión a la muerte de Luis Ernesto Castro, quién habría trabajado temas de
refugio en la frontera, cfr. información sobre las Medidas Cautelares a favor de Jesús Pinilla Camacho y otros, 22
de noviembre de 2002 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo 70, folios
2076 a 2082), y PROVEA, Derechos humanos y coyuntura, Boletín No. 104, del 26 de octubre al 8 de noviembre de
2002 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo III, Anexo 96, folios 2888 a 2902).
Además, la Corte nota que en el curso de diversas “entrevistas” realizadas en el marco de la investigación del
atentado sufrido por Joe Luis Castillo y sus familiares hubo señalamientos relativos a las medidas cautelares
referidas.
23
Cfr. Oficio AGEV/000574, de fecha 13 de diciembre de 2011, emitido por Henry de Jesús Rangel Silva,
General en Jefe, Comandante Estratégico Operacional (Anexos al escrito de alegatos finales del Estado, folio 3485).
24
Según el Estado los Teatros de Operaciones “son zonas militares, con personal adiestrado para realizar
operaciones especiales, y actúan coordinadamente con los organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio
Público y los cuerpos policiales”, cfr. Observaciones presentadas por el Estado a la Comisión, mediante
comunicación de fecha 21 de enero de 2008 – Expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 6, folios 70 a 84).
El Oficio AGEV/000574 de fecha 13 de diciembre de 2011, supra, refiere el establecimiento de “teatros de
operaciones”.
25
En el escrito de contestación el Estado indicó el establecimiento de un centenar de bases, lo cual no fue
controvertido (Expediente de fondo, escrito de contestación, folio 305). Por su parte, en su escrito de solicitudes y
argumentos, los representantes señalaron que la militarización de la zona ocurrió entre 1994 y 1999, a partir del
decreto de una suspensión de garantías en la zona fronteriza. Cfr. Red de apoyo por la Justicia y la Paz de
Venezuela, PROVEA y la Asociación para la Promoción Social Alternativa "Minga" de Colombia, Informe Global: el
derecho a buscar y recibir refugio en la zona fronteriza colombo-venezolana, supra.