14 marco de las presentes medidas provisionales. Sin embargo, el Tribunal observa que anteriormente ya ha señalado que la situación de desconfianza y ausencia de concertación entre el Estado y los beneficiarios de estas medidas provisionales debe ser superada (supra Visto 1, Considerando 24). Al respecto, el Estado ha manifestado que está dispuesto a que el mecanismo de concertación tenga el “control y la veeduría” que se acuerde con el representante. El representante, por su parte, no ha propuesto opciones alternativas que permitan su participación en la coordinación de las medidas que debe adoptar el Estado. 36. El Tribunal reitera que la situación de desconfianza y ausencia de concertación entre el Estado y los beneficiarios de estas medidas provisionales debe ser superada. Al respecto, los insta a que, a la mayor brevedad, lleven a cabo todas las gestiones necesarias a efecto de lograr los acuerdos pertinentes sobre las medidas que aquél debe continuar implementando para garantizar la protección de los beneficiarios, todo ello tomando en cuenta su particular situación, según ha sido referido a lo largo de esta Resolución. La Corte resalta el papel fundamental que la Comisión Interamericana puede tener en este proceso, como órgano del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y como solicitante de las presentes medidas provisionales. El Tribunal considera que los esfuerzos de concertación se deben mantener y que todas las partes deben contribuir de la mejor forma posible a la implementación de las medidas. * * * 37. En reiteradas ocasiones (supra Visto 3), el representante solicitó a la Corte “una intervención urgente y extraordinaria” ante el Estado de Colombia con el fin de salvar la vida y la integridad de las personas protegidas por las presentes medidas, en especial, “para salvarle la vida a E[duar] L[anchero], acompañante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó […], así como a los integrantes del Consejo Interno de la misma Comunidad: J[esús] E[milio] T[uberquia] y R[einaldo] A[reiza]”. Al respecto, el representante se refirió a presuntas amenazas de muerte, detenciones arbitrarias, planes de ejecución y atentados en contra de la vida de dichas personas realizados supuestamente por miembros de grupos ilegales armados, agentes de la Policía y soldados del Ejército Nacional. Entre otros, el representante señaló que en una entrevista dirigida por el señor Fernando Londoño Hoyos y transmitida por cadena radial, el “exguerrillero” alias “Samir” presuntamente lanzó numerosas calumnias en contra de líderes, acompañantes y miembros de la Comunidad de Paz, específicamente en contra del señor Eduar Lanchero. 38. El Estado informó a la Corte sobre las investigaciones penales abiertas en las que se tiene como víctima al señor Eduar Lanchero. Sobre las medidas de protección a su favor, el Estado informó que “cuenta con una oferta institucional en materia de protección como es el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, así como el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, las cuales […] p[uso] en conocimiento del beneficiario”. No obstante, advirtió que “el ingreso a estos Programas requieren de una decisión libre y voluntaria [de la persona]”. Respecto a la entrevista realizada por el señor Fernando Londoño Hoyos al exguerrillero alias “Samir”, el Estado indicó que “actualmente se adelanta de oficio en la Fiscalía 243 de Bogotá D.C., indagación por el delito de calumnia, bajo el radicado No. 050456000324200900130, en el que se tiene como víctima a los miembros de la Comunidad de Paz”. Sin embargo, ya que la calumnia es un delito que se persigue a petición de parte, el Estado solicitó a los beneficiarios que presenten formalmente la querella. Sobre peticiones de información formuladas por la

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