18.
El Estado indicó que la interpretación del referido punto resolutivo debe limitarse a
aclarar si el mecanismo de reapertura de procesos, a ser creado a futuro, podría ser aplicado
a procesos relacionados a Gabriel Sales Pimenta en el caso de observar los requisitos para
ello. Asimismo, sostuvo que una eventual interpretación que determine la reapertura de los
procesos relativos a la muerte del señor Sales Pimenta implicaría un nuevo punto resolutivo,
lo cual no es permitido en esta etapa procesal.
B.2. Consideraciones de la Corte
19.
Esta Corte recuerda que, en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, se
dispuso: “17. El Estado creará un mecanismo que permita la reapertura de procesos
judiciales, en los términos del párrafo 180 de la […] Sentencia”. En particular, en el párrafo
180, indicó:
180. […] sin perjuicio de la obligación de las autoridades estatales de cumplir las sentencias de
este Tribunal, y de realizar el respectivo control de convencionalidad en el marco de sus
competencias, el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que cree, a la luz de las mejores
prácticas existentes en la materia, en el plazo de tres años, un mecanismo que permita la
reapertura de investigaciones y procesos judiciales, incluso en los que ha operado la
prescripción, cuando, en una sentencia de la Corte Interamericana se determine la
responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la obligación de investigar
violaciones de derechos humanos de forma diligente e imparcial.
20.
Al respecto, la Corte recuerda que, en la nota al pie 262, indicó las mejores prácticas
existentes en la materia, entre las cuales mencionó el Código de Procedimiento Penal (Ley
906 de 2004) de Colombia, que señala en su artículo 192 que:
que la acción de revisión procede ‘(…) [c]uando después del fallo en procesos por violaciones
de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca
mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos,
respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un
incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente
tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba
no conocida al tiempo de los debates’.
21.
Asimismo, y en tanto es pertinente para la resolución de la presente solicitud de
interpretación, el Tribunal también recuerda que, en el acápite correspondiente a la
“obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables”, esta Corte indicó en los párrafos 143 a 146 que:
143. La Corte recuerda que en el presente caso se está ante la muerte violenta de un defensor
de derechos humanos que velaba por la defensa de la tierra de trabajadoras y trabajadores
rurales, en un contexto de impunidad estructural en casos de muertes violentas de personas
defensoras de derechos humanos. En el presente caso, es evidente que la negligencia grave
de los operadores judiciales para llevar adelante una investigación seria y efectiva
para esclarecer la verdad de lo sucedido con el señor Sales Pimenta condujo a que el
trascurso del tiempo se trasformara en un aliado de la impunidad, toda vez que permitió que
operara la prescripción. (énfasis añadido)
144. El Tribunal reitera que los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada ante la
muerte violenta de personas defensoras de derechos humanos por el rol esencial que éstas
tienen para la democracia. En el presente caso, el proceso no se desarrolló con una debida
diligencia reforzada, sino todo lo contrario; hubo una negligencia grave de los operadores
judiciales, circunstancia que permitió que se configurara una situación de impunidad absoluta,
acorde con el contexto de la época.
145. La Corte ha advertido que existe una situación de impunidad estructural relacionada con
la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales,
por lo tanto, estima pertinente ordenar al Estado que cree un grupo de trabajo con la finalidad
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