- 11 -
la Corte otorgar plenos efectos jurídicos al reconocimiento de responsabilidad del Estado,
efectuar una descripción pormenorizada de los hechos y de las violaciones ocurridas y hacer
un análisis de fondo sobre las violaciones parcialmente aceptadas u objetadas.
19.
Por su parte, las representantes expresaron su “satisfacción” ante el reconocimiento
de responsabilidad efectuado por el Estado. Sin embargo, lamentaron que Guatemala no
hubiera contribuido al esclarecimiento de los hechos, puesto que no “expresa su posición
respecto [a]l marco fáctico establecido por […] la Comisión y complementado por […] las
[r]epresentantes”, ni “señala las conductas concretas y específicas” por las cuales acepta
responsabilidad”, o aporta los “documentos oficiales bajo su custodia” que podrían contribuir
a esclarecer la verdad. Asimismo, indicaron que: (i) subsiste la controversia respecto de las
violaciones a las cuales el Estado se opuso totalmente; (ii) el allanamiento parcial respecto
de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy Santizo Méndez “carece de claridad”, además de
ser “erróneo” porque desconoce la obligación de garantía impuesta por los respectivos
artículos de la Convención; (iii) el allanamiento a las violaciones de los artículos 5 y 17, “no
refleja la totalidad de las razones” por las cuales alegan dicha violaciones; (iv) las medidas
señaladas por el Estado, en sustento de su allanamiento parcial a la violación del acceso a la
información, “son patentemente insuficientes”, y que en general, el allanamiento del Estado
“no aborda la totalidad de [sus] pretensiones”, puesto que no se refiere a las alegadas
violaciones de los artículos 5, 13, 16 y 17 de la Convención, en perjuicio de los familiares de
Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy Santizo Méndez, ni a la alegada violación de la
obligación de garantizar los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
Convención, respecto de las 26 víctimas desaparecidas. Además, señalaron que el
allanamiento del Estado “abarca el deber de reparar como un punto para negociar, en vez
de una obligación que emana de las violaciones reconocidas”, y manifestaron su oposición a
la reducción de las indemnizaciones solicitada por el Estado. Por todo lo anterior, las
representantes solicitaron, inter alia, que el Tribunal emitiera una Sentencia en la que se
refiera en detalle a todos los hechos y elementos de fondo, así como a las reparaciones.
Consideraciones de la Corte
20.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento15, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los
actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca
cumplir el Sistema Interamericano. Esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar
o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones
formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y
gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las
circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes16, de
15
Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el
demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones
que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte,
oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su
procedencia y sus efectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta
las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del
caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”.
16
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C
No. 177, párr. 24, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 23.