- 12 - manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido17. 21. El artículo 41.1.a) del Reglamento señala que el Estado deberá indicar, en su contestación, si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice. Además, en el mismo artículo 41.3 del Reglamento se señala que la Corte “podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas”. 22. En el presente caso, el Estado no precisó de manera clara y específica en su escrito de contestación ni en sus alegatos finales escritos los hechos, sometidos por la Comisión en el presente caso, que dan sustento a su reconocimiento parcial de responsabilidad. No obstante, la Corte observa que en el curso de la audiencia pública, Guatemala manifestó “acepta[r] los hechos” correspondientes a las violaciones de “los derechos ya aceptados por el Estado” (supra párr. 17.e). Por tanto, como lo ha hecho en otros casos 18, el Tribunal entiende que Guatemala admitió todos los hechos de los cuales se derivan las violaciones por las cuales “acept[ó] totalmente” su responsabilidad internacional. 23. Además, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado (supra párr. 17.b), la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de: (a) la desaparición forzada de las 26 víctimas cuyo paradero se desconocía al momento del sometimiento del caso y de la consecuente violación de los artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana y los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; (b) la violación del artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Juan Pablo y María Quirina Armira López; (c) la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, el artículo I de la de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, y (d) la violación de los artículos 5 y 17 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada. 24. Por otra parte, la Corte observa que el Estado también manifestó su “aceptación total” por la violación de los artículos 16 y 23 de la Convención Americana. Esta Corte advierte que, si bien la violación del artículo 23 de la Convención fue alegada en relación con el derecho de acceso a la información de los familiares de las víctimas desaparecidas, la violación del artículo 16 de la Convención fue alegada con base en hechos y fundamentos jurídicos distintos, y en perjuicio tanto de los familiares como de las víctimas desaparecidas19. No obstante, en virtud de las consideraciones realizadas por el Estado al manifestar su reconocimiento de responsabilidad con respecto a los artículos 16 y 23 de la 17 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 23. 18 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 25; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 62; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 64, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 27. 19 La violación del artículo 16 se alegó en perjuicio de las víctimas desaparecidas, debido a que su desaparición forzada habría estado motivada en su supuesta pertenencia a grupos opositores y/o insurgentes, mientras que la alegada violación del artículo 16 en perjuicio de los familiares se fundamentó en las presuntas amenazas, hostigamientos e intimidaciones sufridas por los familiares al denunciar o realizar las búsquedas de sus seres queridos desaparecidos.

Seleccionar párrafo de destino3