- 13 -
Convención20, el Tribunal entiende que Guatemala se allanó a la alegada violación del
artículo 23, en virtud del derecho al acceso a la información y el artículo 16, “en perjuicio de
los familiares de las víctimas […] desaparecidas”, así como también se allanó a la violación
del artículo 16 de la Convención, en perjuicio de las 26 víctimas desaparecidas “como
consecuencia de su participación política dentro de grupos estudiantiles, sindicalistas o por
ser líderes de movimientos sociales”. En consecuencia, la Corte considera que también ha
cesado la controversia con respecto a la violación de los artículos 16 y 23 de la Convención,
sin perjuicio de las consideraciones particulares que el Tribunal haga al respecto en los
capítulos correspondientes del presente Fallo.
25.
Adicionalmente, el Tribunal observa que el Estado aceptó parcialmente su
responsabilidad por las violaciones alegadas, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz
y Wendy Santizo Méndez y sus familiares, debido a que algunas de ellas fueron cometidas
antes de que se reconociera la competencia de la Corte, por lo cual aceptó la vulneración de
ciertos derechos en perjuicio de Wendy Santizo Méndez y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así
como sus familiares, a partir del 9 de marzo de 1987 (supra párr. 17.a y 17.c). Al respecto,
el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 35.3 del Reglamento de la Corte, al
someter el presente caso, la Comisión expresamente indicó que excluía del sometimiento
los hechos relativos a la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y alegada detención y
tortura de Wendy Santizo Méndez (supra párr. 3). No obstante, aclaró que sí sometía otros
hechos relacionados con ambas víctimas, entre ellas, la falta de investigación de dichas
alegadas violaciones y el impacto de ello en sus familiares 21. Las representantes coincidieron
con estas consideraciones de la Comisión. Además, la Corte toma nota que Guatemala
expresamente indicó que el Tribunal podría tomar en cuenta hechos acaecidos con
anterioridad al 9 de marzo de 1987, respecto de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy
Santizo Méndez, “únicamente para determinar la responsabilidad del Estado sobre las
presuntas omisiones derivadas de la falta de investigación”.
26.
La Corte considera que las violaciones alegadas por la Comisión y las representantes,
en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy Santizo Méndez, se refieren a la
falta de investigación de los hechos supuestamente sufridos por ambas presuntas víctimas,
por lo cual las violaciones alegadas al deber de garantía derivado de las referidas
disposiciones convencionales no se fundamentan en hechos anteriores a la competencia
temporal del Tribunal, sino en aquellos relativos a la falta u omisión en las investigaciones
de dichos hechos que presuntamente han tenido lugar después del 9 de marzo de 1987. Por
20
El Estado manifestó su “aceptación total” por la violación de los artículos 16 y 23 de la Convención
Americana, “respecto del acceso a la información, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas
desaparecidas” y a la vez indicó que reconocía dichas violaciones “por considerar que a las víctimas no se les
garantizó la libertad de expresión, habiendo existido restricciones tanto legales como políticas sobre este derecho,
como consecuencia de su participación política dentro de grupos estudiantiles, sindicalistas o por ser líderes de
movimientos sociales”. En sus alegatos orales y en su escrito de alegatos finales, Guatemala no aclaró dicho
reconocimiento, no aportó información adicional ni se refirió a lo indicado por la Comisión en su escrito de
observaciones al respecto, sino que manifestó “su aceptación total” de dichas violaciones en los mismos términos
de su escrito de contestación.
21
En su escrito de observaciones al allanamiento del Estado, la Comisión indicó que los hechos relativos a
las violaciones contra los señores Figueroa Muñoz y Santizo Méndez “sí se encuentran dentro de la competencia
temporal del Tribunal”, puesto que “la falta de investigación y sanción”, “constituye no sólo una denegación de
justicia frente a los familiares de las víctimas, sino un reflejo del incumplimiento del deber de garantía”. Asimismo,
las representantes reconocieron que la Corte “carec[ía] de competencia para pronunciarse” sobre “la detención y
tortura de Wendy Santizo Méndez y la desaparición y posterior ejecución de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz”, pero
que “la falta de investigación de [dichas violaciones]”, así como “las violaciones relacionadas con los derechos de
asociación, a la información y la verdad persisten”, con posterioridad al reconocimiento de la jurisdicción de la
Corte. Resaltaron que sus alegatos se fundamentan en “actos posteriores a la fecha de aceptación de competencia
de la Corte y/o actos continuos” y que la afirmación del Estado “desconoc[e la] obligación de garantía”.