- 14 - tanto, la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos 22, que es competente para analizar los hechos y posibles omisiones relacionadas con la investigación de la alegada desaparición y muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como los hechos relacionados con la alegada falta de investigación de la presunta detención y tortura de Wendy Santizo Méndez, ocurridos con posterioridad a la fecha de reconocimiento de competencia de la Corte por parte de Guatemala, a la luz de la obligación procesal derivada del deber de garantía emanado de los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 19 de la Convención y de las correspondientes alegadas violaciones de los artículos 8 y 25, respecto de sus familiares, por hechos ocurridos después del 9 de marzo de 1987, así como luego de las fechas de depósito de cada uno de los tratados cuyas disposiciones se alega fueron violadas por dicha ausencia de investigación (supra párr. 4 e infra párr. 30). Adicionalmente, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad del Estado (supra párr. 17.c), el Tribunal entiende que Guatemala aceptó su responsabilidad por las violaciones cometidas contra dichas personas, en la medida en que se fundamenten en hechos posteriores a la fecha del reconocimiento de la competencia del Tribunal. Por tanto, la Corte considera que cesó la controversia respecto a las violaciones de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 16, 19, 23, 25 y 1.1 de la Convención ocurridas, respectivamente, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, Wendy Santizo Méndez y sus familiares, a partir del 9 de marzo de 1987. 27. Por otra parte, el Tribunal observa que se mantiene la controversia respecto a los hechos y pretensiones relativos a las alegadas violaciones del artículo 13 de la Convención, el derecho a conocer la verdad, el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, así como respecto de las alegadas violaciones a los artículos 19 y 22, en perjuicio de determinados familiares de las víctimas desaparecidas. Igualmente, se mantiene la controversia respecto de la alegada violación de la obligación de garantizar los derechos de las 26 víctimas desaparecidas por medio de la investigación de los hechos y de las alegadas violaciones de los artículos 5 y 17, en perjuicio de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy Santizo Méndez y del artículo 16, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Adicionalmente, subsiste la controversia en relación con la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos, por lo cual determinará, en el capítulo correspondiente, las medidas reparatorias que sean adecuadas para el presente caso, teniendo en cuenta las solicitudes de las representantes y la Comisión, los estándares del sistema de protección interamericano de derechos humanos en esa materia y las observaciones del Estado al respecto. 28. En el presente caso, el Tribunal estima que el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, así como el compromiso asumido por éste para impulsar o gestionar el cumplimiento de las algunas de las medidas de reparación solicitadas constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 23, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 24. Asimismo, la Corte considera, como en otros casos25, que tal reconocimiento efectuado por el Estado 22 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 97, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrs. 45 a 48. 23 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 28. 24 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 28. 25 Cfr. inter alia, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 21.

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