cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Roberto Girón, ya que, trascurridos 21 meses desde el vencimiento del plazo de un año establecido en el Fallo para que los dos hijos de la víctima se apersonasen a acreditar su identidad y parentesco ante las autoridades competentes, no se tenía noticia alguna de tales personas, y en el Fallo no se impuso al Estado la obligación de buscar y/o localizar a tales personas, y tampoco el deber de depositar la suma fijada en una cuenta o certificado de depósito. Por otro lado, en lo que respecta al pago de la indemnización del daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza, las partes informaron que las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza afirmaron que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció y que no se realizó la inscripción de la defunción. Por lo anterior, la Corte requirió a los representantes de las víctimas que “aclaren la fecha y circunstancias del fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, y las razones por las que no se realizaron las diligencias para identificarlo y registrar su fallecimiento”. A su vez, solicitó al Estado “que aporte la información que tenga en sus registros civiles sobre el señor Oscar Castillo Mendoza y los familiares de este que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes”. B.2 Consideraciones de la Corte 6. En lo que se refiere al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza, con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo indicado por los representantes de las víctimas 10, este Tribunal constata que Guatemala distribuyó el monto dispuesto en la Sentencia en tres partes iguales, y pagó dos de estas a las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, hermanas del señor Pedro Castillo Mendoza, y que queda pendiente que se pague el monto que corresponde al señor Oscar Castillo Mendoza, hermano del señor Pedro Castillo Mendoza (supra Considerando 4 inciso a). 7. En lo que respecta a la información que la Corte había solicitado sobre el señor Oscar Castillo Mendoza (supra Considerando 5), el Estado presentó un oficio de 27 de febrero de 2023 elaborado por el Subdirector del Registro Central del Departamento de Registro Civil de las Personas, RENAP 11, así como un oficio de 27 de junio de 2023 elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH 12. Asimismo, el 17 de julio de 2023 el Estado manifestó que “quedaba a la 9 Cfr. Actas de “finiquito total” ante notario público con la impresión de la huella dactilar de las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, y la firma de un testigo, de 23 de septiembre de 2022, y “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 29 de septiembre de 2022 a favor de las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 10 El 2 de abril de 2024 los representantes reconocieron que, conforme a los documentos aportados en el informe estatal de 7 de marzo de 2024, constan los comprobantes de pago realizados a favor de dos de las beneficiarias de la reparación. 11 En dicho oficio se explica que el 20 de febrero de 2023 la COPADEH solicitó que se le informara si “se encuentra inscrita la defunción” del señor Oscar Castillo Mendoza, y requirió que se le remitiera “copia de la partida de nacimiento” de dicha persona y de sus familiares “que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes”. En respuesta, el RENAP indicó que “con los datos proporcionados no se localizó ningún evento de defunción” y, sobre las copias solicitadas, informó que “el interesado [en obtenerlas] puede presentarse a cualquier Oficina del RENAP, a solicitar[las]”. Cfr. Oficio de 27 de febrero de 2023 elaborado por el Subdirector del Registro Central de las Personas del Departamento de Registro Civil de las Personas, RENAP, dirigido al Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH (anexo al informe estatal de 17 de julio de 2023). 12 Mediante el cual adjuntó los certificados de nacimiento de las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, expresando que estas “podrían determinarse como derechohabientes de Oscar Castillo Mendoza, en su calidad de hermanas de la víctima”. Cfr. Oficio de 27 de junio de 2023 elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH, dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 17 de julio de 2023). 3

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