POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que cumplió con el extremo de la reparación relativo a publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 11, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, ya que pagó la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la misma por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de sus hermanas Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, y se encuentra pendiente el pago que correspondería a los derechohabientes del señor Oscar Castillo Mendoza, hermano de la víctima Pedro Castillo Mendoza. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida relativa a pagar la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de los derechohabientes de su hermano Oscar Castillo Mendoza. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de noviembre de 2024, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento indicada en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5

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