POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que el
Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia,
ya que cumplió con el extremo de la reparación relativo a publicar el resumen oficial de
la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial.
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 11, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo
séptimo de la Sentencia, ya que pagó la parte proporcional correspondiente a la cantidad
fijada en la misma por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos
por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de sus hermanas Dora
Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, y se encuentra pendiente el pago que
correspondería a los derechohabientes del señor Oscar Castillo Mendoza, hermano de la
víctima Pedro Castillo Mendoza.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida
relativa a pagar la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la Sentencia
por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro
Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de los derechohabientes de su hermano Oscar
Castillo Mendoza.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 11 de noviembre de 2024, un informe sobre la única medida
de reparación pendiente de cumplimiento indicada en el punto resolutivo tercero de la
presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
5