-9- a) realizar las convocatorias descritas en la Sentencia, a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo de solución amistosa (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios señalados en la Sentencia, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo, y remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo de solución amistosa (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa, y homologadas por la Corte en la Sentencia (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes (punto dispositivo sexto de la Sentencia); f) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); g) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma (punto dispositivo octavo de la Sentencia); h) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo noveno de la Sentencia); i) investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y j) pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de septiembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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