-8acuerdo alcanzado entre las partes haya tomado en consideración la voluntad de las personas beneficiarias de las indemnizaciones de obtener un mecanismo más expedito y directo de pago, especialmente considerando que los referidos pagos debieron haberse realizado hace más de dos años. 11. En relación con los beneficiarios que actualmente son menores de edad, la Corte nota que el acuerdo incluye disposiciones relativas a realizar los pagos a sus “representantes legales, tutores o guardadores” (supra Considerando 9). Al respecto, el Tribunal recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia, el propósito de la reparación es que sean los propios beneficiarios de la indemnización quienes dispongan del dinero cuando adquieran la mayoría de edad, por lo cual sus representantes legales, en la medida de lo posible, deberán mantener los montos entregados en condiciones de seguridad óptimas y entregarlos a los referidos beneficiarios al alcanzar éstos la mayoría de edad22. 12. Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte homologa el acuerdo de 31 de marzo de 2017 suscrito entre las partes, para dar cumplimiento a las medidas relativas al pago de la indemnización por daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos, a través de la entrega de pagos directos por emisión de cheques nominales a favor de cada una de las personas beneficiarias. Al respecto, cualquier controversia o diferencia que se suscite respecto al cumplimiento del acuerdo será dilucidada por este Tribunal. La Corte destaca la importancia de que Honduras cumpla con realizar los pagos en la fecha establecida en el acuerdo, el cual indica que será efectivo “treinta […] días después de ser homologado el […] acuerdo ante la Corte Interamericana”. 13. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que, en el plazo indicado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, proporcione los comprobantes de la totalidad de los pagos realizados y brinde una explicación que permita identificar con claridad los familiares de los 107 internos fallecidos que recibieron un pago, así como los montos del mismo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 13 de la presente Resolución, que homologa el acuerdo de 31 de marzo de 2017 suscrito entre las partes, para dar cumplimiento a las medidas relativas al pago de las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas que se encuentran pendientes de acatamiento: 22 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 21.

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