70 a la solicitud de información, y c) contemplan períodos de restricción ilegítimos. Asimismo, los Estados tienen la obligación positiva de producir y conservar información, lo que obliga a buscarla y a implementar medidas que permitan la custodia, el manejo y el acceso a los archivos. Por lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declare responsable al Estado por la violación del artículo 13 de la Convención, en conjunto con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordene al Estado reformar su régimen jurídico interno de conformidad con el artículo 2, en relación con el artículo 13 también de la Convención Americana. Por otra parte, en cuanto a la Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5, la Comisión Interamericana consideró que el Estado no justificó los más de 25 años transcurridos hasta que se dictó una sentencia final. Los demás recursos judiciales interpuestos para obtener información sobre la Guerrilha do Araguaia tampoco han resultado efectivos hasta la fecha, incluso ni siquiera han producido una sentencia definitiva. Con base en el retardo injustificado y la ineficacia de las acciones de naturaleza no penal interpuestas, la Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado incurrió en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas desaparecidas y de sus familiares, así como de los familiares de la persona ejecutada. 185. Los representantes coincidieron, en lo sustancial, con los alegatos de la Comisión y agregaron que el silencio, la negativa de entregar documentos o la falla de las autoridades en comprobar la destrucción de los mismos, demuestran claramente la violación por parte del Estado del derecho a la información. Pese a la alegada destrucción de documentos por parte de las Fuerzas Armadas, en 2010 la Fuerza Aérea entregó al Archivo Nacional varios documentos, los cuales en todo caso eran copias de documentos obtenidos por la Comisión Especial. Por lo tanto, esos archivos, si bien no aportan información suficiente para esclarecer el paradero de las víctimas, demuestran que los documentos existen y que no habían sido divulgados con anterioridad. Las limitaciones de los mecanismos creados por el Estado, la ineficacia de las acciones civiles interpuestas con el fin de acceder a la información y de las misiones de búsqueda emprendidas por el Estado, y las medidas legislativas y administrativas sobre restricciones de acceso a la información secreta en poder del Estado, han impedido la reconstrucción de los hechos y, consecuentemente, de la verdad. Por todo lo anterior, sostuvieron que el Estado violó los derechos y obligaciones consagrados en los artículos 1.1, 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana. 186. El Estado recordó las diversas normas que regulan la sistematización y publicación de información sobre muertos y desaparecidos políticos, aprobadas durante el régimen constitucional. Sin embargo, el panorama legal que reglamenta este derecho será sustancialmente reformado si se aprueba el proyecto de ley No. 5.228 del Poder Ejecutivo, enviado al Congreso Nacional en febrero de 2009 (infra párrs. 291 y 293). Por otra parte, Brasil recordó las diversas medidas adoptadas, entre otras, el Proyecto Memorias Reveladas y enfatizó los logros alcanzados por la Comisión Especial, la cual consiguió reconstruir muchos episodios de muerte y de desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen militar. Asimismo, informó sobre su amplia y compleja red de archivos, los cuales están a disposición para su consulta, dependiendo su “liberación” de los plazos legales de clasificación. En el marco del cumplimiento de la sentencia de la Acción Ordinaria, el 10 de julio de 2009, entregó copias de millares de páginas de documentos sobre la Guerrilha do Araguia, los cuales representan toda la información conocida y archivada en el ámbito de la Unión referente a la Guerrilla. Afirmó que a los documentos específicamente relacionados con la Guerrilha do Araguaia no se les aplica la restricción de acceso a documentos públicos basada en la seguridad de la sociedad y del Estado. Asimismo, el Ejército, la Marina y la Fuerza

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