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militar, el cual, el 13 de junio de 2000, decidió el cese del procedimiento por falta de mérito. Señalan que
interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión y que ésta fue confirmada por el Tribunal
Superior Militar.
13.
Indican que adicionalmente por la muerte de la presunta víctima interpusieron demanda ante la
jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró responsable a la Nación el 13 de abril de 2000 y le
ordenó pagar indemnización por los perjuicios morales y materiales ocasionados a la familia. El Tribunal
Contencioso Administrativo habría considerado que la presunta víctima no había sido muerta en combate
sino ejecutada por tropas pertenecientes al Ejército Nacional.
14.
En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo
46.1 de la Convención Americana, los peticionarios sostienen que el proceso seguido ante la jurisdicción
penal militar no constituye un recurso eficaz para el desarrollo de una investigación de violaciones de
derechos humanos.
Al respecto, consideran que dicha investigación es un desacato a las
recomendaciones de la Comisión en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Colombia ya que “los Tribunales militares no garantizan la vigencia del derecho a la justicia pues
carecen de independencia” e imparcialidad. Asimismo, alegan que la investigación penal militar ha
favorecido a la impunidad en lugar de establecer la responsabilidad de los hechos. En este sentido,
alegan que aplican las excepciones al agotamiento de recursos internos por falta de idoneidad del fuero
penal militar, de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 46.2 de la Convención Americana.
15.
En respuesta a los alegatos del Estado respecto a que la presunta víctima había muerto como
consecuencia de un combate, los peticionarios responden que desde el momento de los hechos se
desplegaron actuaciones dirigidas a ocultar y modificar la escena de los hechos. Indican por ejemplo
que en las fotografías del lugar de los hechos aparece un fúsil sobrepuesto en el cuerpo de la víctima,
pero no aparece el presunto material bélico incautado (granadas y minas antipersonales). Sostienen que
la presunta víctima no hacía parte de grupos ilegales y que al momento de ser retenido se encontraba
departiendo con sus familiares en su casa. Por lo expuesto, consideran que el Estado es responsable
por la violación de los derechos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en
perjuicio de Elio Gelves Carrillo y de sus artículos 8 y 25 en perjuicio de sus familiares, todos en conexión
con su artículo 1.1.
B.
Posición del Estado
16.
El Estado sostiene que por los hechos alegados se surtieron de manera diligente procesos a
nivel interno ante la jurisdicción penal militar, contencioso administrativa y disciplinaria. Alega que el 8 de
mayo de 1998 se inició investigación penal militar contra seis miembros del Ejército Nacional. Sostiene
que el 28 de enero de 1999 el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de competencias que
surgió con la Fiscalía 40 Delegada, determinando que era la jurisdicción militar la competente. Indica
que el 23 de abril de 2001 la Jueza de Primera Instancia determinó la inexistencia del mérito y dispuso el
cierre de la investigación en vista del estricto cumplimiento de un deber legal dado que la muerte de la
presunta víctima se produjo a consecuencia de un enfrentamiento armado en el que la legítima defensa
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estaba demostrada y justificada con suficiente actividad probatoria . Señala que el 6 de marzo de 2002
dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Militar. El Estado alega que la jurisdicción penal
militar cuenta con las características de imparcialidad e independencia de los jueces y que cualquier
observación al respecto debe probarse respecto de cada caso.
17.
El Estado señala que la Presidenta del Consejo Municipal de Fortul presentó queja ante la
Procuraduría General de la Nación (PGN), la cual el 11 de septiembre de 1998 ordenó el archivo
definitivo de la indagación preliminar disciplinaria, en base al principio de in dubio pro reo, dado que no
fue posible identificar a los tres individuos que ingresaron a la vivienda de la familia Gelves Carrillo.
Indica que dicho fallo no fue apelado por los demandantes.
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El Estado alega que de los 20 testimonios practicados, 13 fueron realizados a familiares y conocidos de la presunta víctima.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Nota DIDHD/GOI No. 61950/2580 de 19 de octubre de 2010.