3 11. Las notas de Secretaría de 27 de mayo de 2015, mediante las cuales se recordó al Estado que, junto con la nota de Secretaría CDH-2-2015/002 de 17 de marzo de 2015, se envió copia de la correspondencia referida a la notificación del presente caso, incluida la nota CDH-2-2015/004 dirigida a los representantes. Además, se informó que, según había sido ya señalado en la nota CDH-2-2015/010 de 24 de abril de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.1.d) del Reglamento de la Corte y según lo autorizado por su Presidente, esta Secretaría había notificado inicialmente el sometimiento del caso a quien fue señalado como representante de las presuntas víctimas en el escrito de sometimiento del caso de la Comisión. Se remitió copia de los comprobantes de envío respectivos al Estado. Por otro lado, se informó que, en atención a las particularidades de este caso, el Presidente de la Corte dispuso que, en adelante, los tres grupos de familiares de la presunta víctima actuarían ante la Corte a través de dos intervinientes comunes: por un lado, los defensores interamericanos (como representantes de Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García, Juanita Regina Natividad Silva Polo, Eugenia Luz Del Pino Cenzano y Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino) y, por otro, los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres (como representantes de María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse). En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, correspondía que el plazo improrrogable de dos meses para que los nuevos representantes presentaran sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas se empezara a contar a partir de que le fueran notificados el escrito de sometimiento del caso y sus anexos en esa oportunidad. De tal manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.1.d) del Reglamento de la Corte, se notificó el sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes. Asimismo, el Presidente determinó que, debido a la designación de dos representantes que actúan como intervinientes comunes, ello podría incidir, inter alia, en la extensión de los plazos establecidos en los artículos 41.1 y 56 del Reglamento para que el Estado presente su escrito de contestación y sus alegatos finales escritos. En sus debidas oportunidades procesales, el Presidente o la Corte definirán tales consecuencias en la determinación de plazos y tiempos procesales, en aras de resguardar el equilibrio procesal de las partes. En cuanto al plazo para que el Estado presente su escrito de contestación, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó que una vez que tales intervinientes remitan sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, la Corte o su Presidente determinarán si es necesario extender el plazo para que el Estado presente su escrito de contestación y por cuánto extenderlo. 12. El escrito de 5 de junio de 2015, mediante el cual el Estado impugnó ante el Pleno del Tribunal la decisión de su Presidente de fijar un nuevo plazo, contado desde la nueva notificación del caso, para que los nuevos representantes de Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García y Juanita Regina Natividad Silva Polo presenten su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 13. La nota de Secretaría de 10 de junio de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo hasta el 16 de junio siguiente para que la Comisión y los intervinientes presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Se aclaró que, en principio, la tramitación de esta impugnación no suspendía ni afectaba el plazo otorgado a los intervinientes para presentar sus respectivos escritos. 14. El escrito de 16 de junio de 2015, mediante el cual los representantes Coello Cruz y Coello Cáceres presentaron sus observaciones. Los defensores interamericanos no presentaron observaciones. 15. La comunicación de 16 de junio de 2015, mediante la cual la Comisión solicitó una prórroga hasta el día 18 de los mismos mes y año para presentar sus observaciones, así como la nota de Secretaría de 17 de junio, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó la prórroga solicitada.

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