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16.
El escrito de 18 de junio de 2015, mediante el cual la Comisión remitió sus
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Al impugnar la decisión del Presidente de fijar un nuevo plazo para la presentación
del escrito de solicitudes y argumentos, el Estado hizo referencia al procedimiento seguido
hasta este momento luego de la renuncia de la abogada que había actuado como copeticionaria en el procedimiento ante la Comisión. Sin embargo, el Estado impugnó la
decisión únicamente en lo que respecta a cuatro de las presuntas víctimas, a saber: el
señor Luis Williams Pollo Rivera, respecto de quien se alegan principalmente los hechos y
violaciones a la Convención en el presente caso y quien ya falleció, así como a tres de sus
familiares, la señora Regina Pollo Rivera (hermana), Hugo César Silva García (esposo de la
hermana) y Juanita Natividad Regina Silva Polo (sobrina). Así, el Estado estimó que la
representante de esas cuatro presuntas víctimas sí fue correctamente notificada del
sometimiento del caso, por lo que el referido plazo improrrogable de dos meses se
encuentra vencido, sin que pueda otorgarse un nuevo plazo al respecto y sin perjuicio de
que la nueva representación procesal de estas personas asuma el caso en la etapa procesal
en la que se encuentra, en los términos del artículo 29.2 del Reglamento de la Corte.
2.
Para sostener lo anterior, el Estado hizo los siguientes planteamientos:
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Del artículo 35.b) del Reglamento de la Corte se deriva la obligación de la Comisión
Interamericana de poner en conocimiento de la Corte el nombre de las presuntas
víctimas y sus representantes debidamente acreditados. La abogada Loayza Tamayo
informó que sólo tuvo comunicación con una hermana de la presunta víctima del
caso. Así, en el expediente ante la Comisión no consta conformidad alguna de la
Asociación Médica del Seguro Social del Perú, ni de las otras presuntas víctimas o
sus representantes para que el caso fuera enviado ante la Corte. Por ende, se
evidencia que la Comisión sometió un caso ante la Corte brindado información
incompleta y errónea, pues no informó que la abogada Loayza Tamayo solo
representaba a cuatro de las presuntas víctimas, ni informó si las otras presuntas
víctimas manifestaron oportunamente su conformidad para que el caso pasara a la
Corte, tal como lo dispone el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión.
La Corte no realizó observación alguna a la Comisión con relación al tema de la
representación o la manifestación de conformidad del sometimiento del caso, para
que ésta lo subsanara dentro del plazo legal establecido en el artículo 38 del
Reglamento de la Corte.
La abogada Loayza Tamayo fue debidamente notificada por correo electrónico sobre
el sometimiento del caso a las direcciones consignadas por ella misma durante el
procedimiento ante la Comisión. Por ello, si ya no ejercía la representación de cuatro
de las presuntas víctimas o si no ejercía la de las otras presuntas víctimas desde que
el caso estuvo en la Comisión, ella debió poner esta situación en conocimiento de la
Corte para conocer desde el inicio que existía un problema de representación. Sin
embargo, fue casi un mes después de notificada por la Corte que la abogada Loayza
Tamayo se manifestó sobre la representación de las presuntas víctimas.
Los demás familiares del señor Luis Williams Pollo Rivera nunca participaron en
gestión alguna a favor del señor Pollo, lo cual, aunado a los problemas de
representación, evidencia que la Comisión ha identificado como presuntas víctimas a
personas que nunca intervinieron en el desarrollo del procedimiento ante dicha
instancia.