5 3. Los representantes Coello Cruz y Coello Cáceres solicitaron a la Corte declarar “infundado o conforme corresponda” lo solicitado por el Estado. Manifestaron que es principio del derecho procesal que éste sirva a la causa de la justicia, a pesar de lo cual el Estado pretende negar una vez más el derecho a la defensa de las partes involucradas en esta acción, el cual “está por encima de cualquier norma procesal”, y que el Estado pretende que el procedimiento establecido en la Convención “le sirva para su impunidad”. 4. Por su parte, la Comisión Interamericana manifestó que, desde la entrada en vigor del Reglamento actual de la Corte, la práctica de la Comisión ha sido la de informar, en la nota de sometimiento del caso al Tribunal, los datos disponibles de las personas que actuaron como peticionarias durante el trámite ante la Comisión. Esta práctica resulta consistente con la Convención Americana que establece que cualquier persona o grupo de personas puede presentar peticiones individuales ante la Comisión. Es por ello que la Comisión no exige representación legal ante sí, ni requiere la aportación de poderes de representación, por lo que no necesariamente cuenta con éstos al momento de someter el caso a la Corte. Señaló que el diseño del sistema de peticiones individuales previsto en la Convención Americana supone que en algunos casos puedan darse diferencias y cambios entre la figura de “peticionarios ante la Comisión” y de “representantes de las presuntas víctimas ante la Corte”, cuya determinación final puede tomar algún tiempo razonable, como sucedió en el presente caso. Esta situación, que se ha presentado ya en múltiples casos desde la entrada en vigor del actual Reglamento de la Corte, implica que deba existir cierta flexibilidad en la fecha a partir de la cual se determinan los plazos para la presentación de los escritos principales, sin que ello pueda considerarse como un desequilibrio en perjuicio del Estado. Precisamente con el objetivo de mantener el referido equilibrio procesal es que en casos con múltiples intervinientes comunes, la Corte ha otorgado plazos más extensos a los Estados concernidos para la presentación de su contestación. Además, la Comisión consideró que es ella quien determina si corresponde o no someter un caso a conocimiento de la Corte, por lo cual, si bien la opinión de los peticionarios constituye uno de los elementos a tener en cuenta, conforme su propio Reglamento el criterio principal es el estado de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Fue precisamente en atención a la situación de incumplimiento por parte del Estado que la Comisión determinó el sometimiento del presente caso a la Corte. Por último, la Comisión destacó que no es necesario que una persona se apersone al trámite ante ella para poder ser considerada como víctima en su Informe de fondo. Por el contrario, para ello existe la figura del peticionario que es con quien la Comisión mantiene contacto a lo largo de la tramitación y, en cualquier caso, la condición de víctima de las personas citadas en el Informe de fondo corresponde a una determinación de mérito que excede los debates en esta etapa. 5. En cuanto al alegato del Estado de una supuesta omisión de la Comisión en informar que varias de las presuntas víctimas no tenían representación, la Corte pasa a resolver lo planteado únicamente respecto de tres familiares de la presunta víctima Luis Williams Pollo Rivera, pues éste ha fallecido, lo cual no obsta en sentido alguno para ser considerado como presunta víctima en el proceso ante el Tribunal. 6. El Tribunal nota que, según surge del expediente del trámite del caso ante la Comisión, el Estado no planteó alegatos similares a los expresados en esta impugnación. En particular, el Estado no manifestó ante la Comisión que la falta de representación de alguna o varias de las presuntas víctimas constituyera algún problema de orden procesal o sustancial, ni siquiera luego de notificado el Informe de fondo. Así, por ejemplo, cuando la abogada peticionaria comunicó la voluntad de la presunta víctima con quien tenía contacto para que el caso fuera sometido a la Corte, el Estado no hizo referencia alguna a la alegada falta de representación de las presuntas víctimas en sus siguientes informes dirigidos a la Comisión.

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