5
3.
Los representantes Coello Cruz y Coello Cáceres solicitaron a la Corte declarar
“infundado o conforme corresponda” lo solicitado por el Estado. Manifestaron que es
principio del derecho procesal que éste sirva a la causa de la justicia, a pesar de lo cual el
Estado pretende negar una vez más el derecho a la defensa de las partes involucradas en
esta acción, el cual “está por encima de cualquier norma procesal”, y que el Estado
pretende que el procedimiento establecido en la Convención “le sirva para su impunidad”.
4.
Por su parte, la Comisión Interamericana manifestó que, desde la entrada en
vigor del Reglamento actual de la Corte, la práctica de la Comisión ha sido la de informar,
en la nota de sometimiento del caso al Tribunal, los datos disponibles de las personas que
actuaron como peticionarias durante el trámite ante la Comisión. Esta práctica resulta
consistente con la Convención Americana que establece que cualquier persona o grupo de
personas puede presentar peticiones individuales ante la Comisión. Es por ello que la
Comisión no exige representación legal ante sí, ni requiere la aportación de poderes de
representación, por lo que no necesariamente cuenta con éstos al momento de someter el
caso a la Corte. Señaló que el diseño del sistema de peticiones individuales previsto en la
Convención Americana supone que en algunos casos puedan darse diferencias y cambios
entre la figura de “peticionarios ante la Comisión” y de “representantes de las presuntas
víctimas ante la Corte”, cuya determinación final puede tomar algún tiempo razonable,
como sucedió en el presente caso. Esta situación, que se ha presentado ya en múltiples
casos desde la entrada en vigor del actual Reglamento de la Corte, implica que deba existir
cierta flexibilidad en la fecha a partir de la cual se determinan los plazos para la
presentación de los escritos principales, sin que ello pueda considerarse como un
desequilibrio en perjuicio del Estado. Precisamente con el objetivo de mantener el referido
equilibrio procesal es que en casos con múltiples intervinientes comunes, la Corte ha
otorgado plazos más extensos a los Estados concernidos para la presentación de su
contestación. Además, la Comisión consideró que es ella quien determina si corresponde o
no someter un caso a conocimiento de la Corte, por lo cual, si bien la opinión de los
peticionarios constituye uno de los elementos a tener en cuenta, conforme su propio
Reglamento el criterio principal es el estado de cumplimiento de las recomendaciones por
parte del Estado. Fue precisamente en atención a la situación de incumplimiento por parte
del Estado que la Comisión determinó el sometimiento del presente caso a la Corte. Por
último, la Comisión destacó que no es necesario que una persona se apersone al trámite
ante ella para poder ser considerada como víctima en su Informe de fondo. Por el contrario,
para ello existe la figura del peticionario que es con quien la Comisión mantiene contacto a
lo largo de la tramitación y, en cualquier caso, la condición de víctima de las personas
citadas en el Informe de fondo corresponde a una determinación de mérito que excede los
debates en esta etapa.
5.
En cuanto al alegato del Estado de una supuesta omisión de la Comisión en informar
que varias de las presuntas víctimas no tenían representación, la Corte pasa a resolver lo
planteado únicamente respecto de tres familiares de la presunta víctima Luis Williams Pollo
Rivera, pues éste ha fallecido, lo cual no obsta en sentido alguno para ser considerado como
presunta víctima en el proceso ante el Tribunal.
6.
El Tribunal nota que, según surge del expediente del trámite del caso ante la
Comisión, el Estado no planteó alegatos similares a los expresados en esta impugnación. En
particular, el Estado no manifestó ante la Comisión que la falta de representación de alguna
o varias de las presuntas víctimas constituyera algún problema de orden procesal o
sustancial, ni siquiera luego de notificado el Informe de fondo. Así, por ejemplo, cuando la
abogada peticionaria comunicó la voluntad de la presunta víctima con quien tenía contacto
para que el caso fuera sometido a la Corte, el Estado no hizo referencia alguna a la alegada
falta de representación de las presuntas víctimas en sus siguientes informes dirigidos a la
Comisión.