7 Presidente no estaban obligados a realizar “observación” alguna a la Comisión con relación al tema de la representación en el examen preliminar del sometimiento del caso, en los términos del artículo 38 del Reglamento. 10. En relación con la alegada falta de conformidad de varias de las presuntas víctimas y de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú (señalada por la Comisión como lugar de notificaciones) para que el caso fuera sometido, aun siendo cierta, tal hipótesis no afecta en sentido alguno la facultad de la Comisión de someter el caso ante la Corte. Esta facultad no depende, en definitiva, de la voluntad de los peticionarios o de las presuntas víctimas al respecto. En tal sentido, para efectos de determinar la validez del acto del Presidente de fijar un nuevo plazo para que los intervinientes puedan presentar su escrito de solicitudes y argumentos, es irrelevante determinar si la Comisión cumplió o no con lo dispuesto en el artículo 44.3 de su propio Reglamento. En este sentido, lo relevante es que el Presidente de la Corte realizó el examen preliminar del sometimiento del caso a efectos de determinar si procedía la notificación del mismo. No procedía otorgar una oportunidad a la Comisión para subsanar alguna supuesta falta de información sobre la conformidad de las presuntas víctimas con el sometimiento del caso, en los términos del artículo 38 del Reglamento, puesto que tales cuestiones no representaban algún “requisito fundamental” que la Comisión hubiese omitido cumplir al someter el caso. Así, una vez realizado el examen preliminar, por instrucciones del Presidente se notificó a quienes fueron señalados por la Comisión, por lo que se remitió la documentación pertinente vía correo electrónico y courier a la dirección aportada. 11. Posteriormente, la abogada Loyza Tamayo expresó ante la Corte las razones de su renuncia a ejercer la representación en este caso. Sin que corresponda a la Corte valorar las razones o forma en que se dio tal renuncia, lo que sí correspondía era dar una oportunidad a las presuntas víctimas de manifestar su voluntad en cuanto a su representación en el caso ante la Corte, tal como en efecto se hizo. Ante tal renuncia y la solicitud de designación de defensor interamericano, de la mayoría de presuntas víctimas por un lado, y la designación de otros representantes, por parte de otras, la notificación inicial del caso quedó sin efecto. Así, la fijación por parte del Presidente de un nuevo plazo para presentar sus solicitudes y argumentos, contado a partir de la notificación del sometimiento del caso a los nuevos representantes designados, es consecuente con la necesidad de garantizar adecuadamente el ejercicio del derecho de las presuntas víctimas de locus standi in judicio. Por ello, no podría considerarse que ha vencido el plazo reglamentario de dos meses para que algunas de las presuntas víctimas presenten su escrito de solicitudes y argumentos, tal como lo pretende el Estado. 12. Además de las razones anteriores, el Estado no ha alegado ni demostrado en qué sentido se vería perjudicado el equilibrio procesal o su derecho a la defensa con la decisión de fijar un nuevo plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos por parte de los nuevos representantes. Por el contrario, al notificarse de nuevo el sometimiento del caso, el Presidente determinó que, debido a la designación de dos representantes que actúan como intervinientes comunes, ello podría incidir, inter alia, en la extensión de los plazos establecidos en los artículos 41.1 y 56 del Reglamento para que el Estado presente su escrito de contestación y sus alegatos finales escritos. Así, se informó que en sus debidas oportunidades procesales, el Presidente o la Corte definirán tales consecuencias en la determinación de plazos y tiempos procesales, precisamente en aras de resguardar el equilibrio procesal de las partes. Específicamente en cuanto al plazo para que el Estado presente su escrito de contestación, siguiendo instrucciones del Presidente también se informó que, una vez que tales intervinientes remitan sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, la Corte o su Presidente determinarán si es necesario extender el plazo para que el Estado presente su escrito de contestación y por cuánto extenderlo.

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