para analizar las supuestas actuaciones y omisiones del Estado que tuvieron lugar en las investigaciones y proceso penal relacionados con el alegado homicidio de Márcia Barbosa de Souza, con posterioridad al día 10 de diciembre de 1998, tanto en relación con la Convención Americana como respecto al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 23. Por lo anterior, el Tribunal reafirma su jurisprudencia pacífica sobre ese tema y encuentra parcialmente fundada la excepción preliminar. B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 24. El Estado argumentó que, pese a la existencia de recursos internos adecuados, los representantes no procedieron a agotarlos ni tampoco demostraron su agotamiento en su petición inicial presentada ante la Comisión. Agregó que, en cuanto al proceso penal, al momento de la presentación de la petición ante la Comisión, en el año 2000, no habían sido agotados los recursos internos para la sanción de los responsables de la muerte de Márcia Barbosa. Señaló que algunos de los recursos internos fueron agotados durante el trámite del caso ante la Comisión, muchos años después de la notificación del caso al Estado. Asimismo, afirmó que, durante la tramitación del caso ante la Comisión, se pusieron a disposición de las presuntas víctimas los recursos internos necesarios para la protección de todos los derechos supuestamente violados. Puntualizó que había varios recursos internos adecuados y eficaces para el esclarecimiento de los eventos y las responsabilidades, y que no hubo actos estatales dirigidos a impedir el acceso a esos recursos. Alegó que algunos de estos recursos incluso llegaron al agotamiento, sin que haya habido ningún retraso injustificado. Argumentó, además, que no estuvo presente la excepción al agotamiento de los recursos de la demora injustificada, toda vez que la complejidad del caso justifica el tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia condenatoria. 25. Los representantes subrayaron que el análisis sobre la admisibilidad de un caso está a cargo, principalmente, de la Comisión Interamericana, salvo en casos de errores graves que violen el derecho a la defensa de las partes, lo que no sucedió en este caso. Indicaron que el Estado, en sus primeras manifestaciones ante la Comisión, no hizo ninguna mención a la falta de agotamiento de los recursos internos, lo cual habría significado una renuncia tácita a esta excepción preliminar. Señalaron, además, que la única defensa del Estado en relación con la admisibilidad del caso fue presentada el 17 de julio de 2007, días antes de la aprobación del Informe de Admisibilidad. Afirmaron que, tanto en la fecha de sometimiento del caso, como en la fecha del análisis de admisibilidad por parte de la Comisión, se presentaron las excepciones al agotamiento de recursos internos previstas en los literales b y c del artículo 46.2 de la Convención Americana, respectivamente. Los representantes, asimismo, argumentaron que, al momento de la presentación de la petición inicial ante la Comisión, se configuraba la excepción de la imposibilidad de agotar recursos internos, toda vez que la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba por dos veces no había autorizado el inicio del proceso penal. Además, alegaron que, al momento de la aprobación del Informe de Admisibilidad del caso, se había configurado la demora injustificada en el trámite del proceso judicial. Por último, señalaron que el Estado estaría violando el principio de estoppel al no haber alegado ante la Comisión que el retardo injustificado debía ser analizado teniendo en cuenta el “[…] lapso temporal entre la fecha de los hechos y el momento de la presentación de la petición […]” y al alegarlo ahora ante la Corte. 26. La Comisión recordó que los recursos internos deben estar agotados, o debe ser aplicable alguna de las excepciones del artículo 46.2 de la Convención Americana, al momento de la decisión sobre la admisibilidad del caso, y no necesariamente al momento de la -10-

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