42.
Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, junto con sus
alegatos finales escritos (supra párr. 11), una serie de documentos en calidad de anexos 33. Al
respecto, la Comisión indicó no tener observaciones. A su vez, si bien el Estado presentó
diversas observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, dichas
consideraciones se refieren a su valor probatorio, no a su admisibilidad. En consecuencia, la
Corte admite los referidos documentos en tanto que los anexos 1 a 6 se refieren a aspectos
discutidos en la audiencia pública del caso y a preguntas realizadas por los jueces durante
dicha audiencia, y los anexos 7 a 9 son documentos aportados como prueba de los gastos
incurridos por los representantes en el litigio del presente caso. Las consideraciones efectuadas
por Brasil serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
43.
Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público34 y en audiencia pública35 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente
caso.
44.
La Corte nota que, pese a que su admisibilidad no fue objetada, el peritaje de Soraia
da Rosa Mendes, ofrecido por los representantes de las presuntas víctimas no fue rendido ante
fedatario público, no obstante, fue autenticado por medio del sistema de firma digital
“QRcode”. Al momento de su presentación, los representantes manifestaron que no les fue
posible autenticar la firma de la perita ante notario en razón de la situación generada por la
pandemia del COVID-19. El Tribunal considera que esta justificación es razonable y se
encuentra sustentada en motivos de fuerza mayor36. En consecuencia, se admite el peritaje de
Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 33.
33
Estos documentos son los siguientes: Decisión colegiada N. 1.721/2009, dictada por el Tribunal Regional
Electoral de Acre (anexo 1); Decisión do Agravo Regimental AGR 2000215- 90.1999.822.0000, dictada por el Tribunal
de Justicia de Rondônia (anexo 2); Decisión do Agravo Regimental AGR 0027924- 33.2005.8.11.0000, dictada por el
Tribunal de Justicia do Mato Grosso (anexo 3); Decisión do Agravo Regimental AGR 0043167-46.2007.8.11.0000,
dictada por el Tribunal de Justicia do Mato Grosso (anexo 4); Decisión do Habeas Corpus No 209.076 – BA
(2011/0130407-9), dictada por el Superior Tribunal de Justicia (anexo 5); Procedimiento Ordinario 000001319.2015.8.03.0000 AP, Tribunal de Justicia do Amapá (anexo 6); Tablas de complemento de gastos e respectivos
recibos de gastos do GAJOP (anexo 7); Tablas de complemento de gastos e respectivos recibos de gastos do CEJIL
(anexo 8); e Gastos referidos a la solicitud de acogerse al Fundo de Asistencia Legal de Victimas - tabla de costos
con confección y envío de peritajes y declaraciones (anexo 9).
34
La Corte recibió las declaraciones de las siguientes personas: M.B.S, declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) el 8 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10170 a 10174), acompañada de un video presentado
a la Corte el 14 de enero de 2021 (expediente de prueba, archivo de video); Mt.B.S., declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) el 8 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10178 a 10182), acompañada de un video
presentado a la Corte el 14 de enero de 2021 (expediente de prueba, archivo de video); Luiz Albuquerque Couto,
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 7 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10187 a
10191); Wânia Pasinato, peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) el 12 de enero de 2021 (expediente de
prueba, folios 10193 a 10333); Gilberta Santos Soares, peritaje psicosocial rendido ante fedatario público (affidávit)
el 18 de diciembre de 2020 (expediente de prueba, folios 10335 a 10358); Javier Hernández García, peritaje rendido
ante fedatario público (affidávit) el 20 de diciembre de2020 (expediente de prueba, folios 10379 a 10395); Edvaldo
Fernandes da Silva, peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) el 14 de enero de 2021 (expediente de prueba,
folios 10480 a 10504); Geraldine Grace da Fonseca da Justa, declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el
14 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10505 a 10515); Daniel Sarmento, peritaje rendido ante fedatario
público (affidávit) el 14 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10127 a 10167), y Soraia da Rosa Mendes,
peritaje rendido el 14 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 10397 a 10478).
35
La Corte recibió las declaraciones rendidas durante la audiencia pública celebrada en el presente caso de
Valquíria Alencar, Melina Fachin, Henrique Marques Ribeiro y Carmen Hein de Campos.
36
Véase, Declaración de 9 de abril de 2020 de la Corte Interamericana, “Covid-19 y Derechos Humanos: Los
problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones
internacionales”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.html.
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