al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “contestación” o
“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares
y se opuso a las violaciones alegadas respecto de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 7 de la Convención
de Belém do Pará. Asimismo, se opuso a las solicitudes de medidas de reparación propuestas
por los representantes y la Comisión.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 10 y 11 de junio de 2020 los
representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las
excepciones preliminares presentadas por el Estado.
9.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2020 5 la Presidencia
de la Corte convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para
recibir las declaraciones de una testigo y una perita propuestas por los representantes; un
perito propuesto por el Estado, y una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública
fue celebrada los días 3 y 4 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones
de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia 6.
10.
Amici curiae. – El Tribunal recibió seis escritos de amicus curiae presentados por: 1)
personas abogadas e investigadoras de Brasil 7; 2) la Clínica de Derecho Internacional del
Centro Universitario Curitiba (UNICURITIBA) 8; 3) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho
Ambiental de la Universidad del Estado del Amazonas 9; 4) la Clínica Interamericana de
Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barbosa_27_11_2020_por.pdf.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández Garcia, entonces
Presidente de la CIDH; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH; Jorge Meza Flores, Asesor de la
CIDH, y Analía Banfi Vique, Asesora de la CIDH, b) por los representantes: Beatriz Galli, de CEJIL; Thaís Detoni, de
CEJIL; Gisela De León, de CEJIL; Viviana Kristicevic, de CEJIL; Rodrigo Deodato de Souza Silva, de GAJOP, y Eliel
David Alves da Silva, de GAJOP, y c) por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en
Costa Rica y Agente del caso; João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos
Humanos y Ciudadanía y Agente del caso; Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos
y Agente del caso; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos y Agente
del caso; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en
São José y Agente del caso; Tonny Teixeira de Lima, Abogado de la Unión y Agente del caso; Milton Nunes Toledo
Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos
Humanos (MMFDH) y Agente del caso; Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos
Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH y Agente del caso; Aline Albuquerque Sanf
Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH y Agente del caso;
Juliana Mendes Rodrigues, Asesora técnica de la Secretaría Nacional de Políticas para Mujeres del MMFDH y Agente
del caso; Daniele de Sousa Alcântara, Coordinadora de Políticas de Prevención de Delitos contra la Mujer y Grupos
Vulnerables del Ministerio de la Justicia y Seguridad Pública (MJSP) y Agente del caso; Evandro Luiz dos Santos,
funcionario público del MJSP y Agente del caso, y Joselito de Araújo Sousa, Comisario de la Policía Federal.
7
El escrito fue firmado por Ramiro Gomes Von Saltiel y Ivonei Souza Trindade. El escrito describe la ausencia
de tipificación del feminicidio en la época de los hechos, la obligación de investigar y la alegada responsabilidad por
la violación al derecho a la vida. De igual manera, señala la obligación de reparar, el derecho a un plazo razonable
en el proceso penal y la alegada violación del derecho al plazo razonable en el caso concreto.
8
El escrito fue firmado por Priscila Caneparo dos Anjos, Valentina Vaz Boni, Juliana Absher Sá e Silva, Kimberly
Coelho de Oliveira y Sabrina Hatschbach Maciel. El escrito describe la inmunidad parlamentaria en la Constitución
brasileña y la alegada violencia estructural contra la mujer en el contexto de Brasil.
9
El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Jamilly Izabela de Brito Silva, Antonio Lucas
Feitoza Pantoja, Fabiana Rodrigues da Rocha, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Isabele Augusto Vilaça, Laura
Loureiro Gomes, Luana Vieira Amazonas, Luane Antella Moreira, Lucas Schneider Veríssimo de Aquino, Maiza Lima
Bruce Raposo da Câmara, Mayara Ellen Lima e Silva, Raíssa de Morais Pereira, y Rayssa Vinhote dos Santos. El escrito
describe el alegado patrón sistemático de violencia de género en Brasil, la legislación y las políticas para el combate
de la violencia de género en Brasil, la tutela penal de la violencia de género en el Derecho Penal brasileño, el
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