Derechos Humanos de la Universidad Federal de Rio de Janeiro10; 5) la Clínica de Derechos
Humanos del Instituto Brasileño de Enseñanza, Desarrollo e Investigación (IDP)11, y 6) la
Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahia 12.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. - El 5 de marzo de 2021 los representantes 13
y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas.
12.
Observaciones de las partes y de la Comisión. - El 24 de marzo de 2021 el Estado y la
Comisión se pronunciaron sobre los anexos presentados por los representantes. Al respecto,
la Comisión indicó no tener observaciones.
13.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 6 y 7 de septiembre de 202114.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de
este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado de Brasil ratificó la Convención
feminicidio y la actual comprensión del Tribunal Supremo Federal de Brasil, el alegado uso de la prerrogativa política
del actor del crimen como factor para demorar el proceso causada por la inmunidad parlamentar, y la supuesta brecha
existente entre las disposiciones normativas y la violencia de género en Brasil.
10
El escrito fue firmado por Raisa Duarte Da Silva Ribeiro, Carolina Cyrillo, Thainá Mamede, Alissa
Ishakewitsch, Giovanna Neves Barbastefano, Isadora Marques Merli, Matheus Zanon, Tayara Causanilhas, Alanna
Aléssia Rodrigues Pereira, Alice Mac Dowell Veras, Ana Beatriz Eufrazino De Araújo, Ana Clara Abrahão Maia Ribeiro,
Ariel Linda Gomes De Oliveira, Bruno Stigert De Sousa, Camila Senatore Moore, Giulia Alves Maia, Isabelle Dianne
Gibson Pereira, Izabelle Pontes Ramalho Wanderley Monteiro, Janayna Nunes Pereira, Júlia André Roma, Júlia
Vasques Siqueira, Juliana Moreira Mendonça, Juliana Santos Bezerra, Lara Campos De Paulo, Lara Ribeiro Pereira
Carneiro, Larissa Emília Guilherme Ribeiro, Letícia Borges Guimarães, Liliane Palha Velho, Lívia De Meira Lima Paiva,
Luis Alves De Lima Neto, Luziane Alves De Andrade Cruz, Marcela Siqueira Miguens, Maria Pacheco Da Costa Vieira
Dos Santos, Marilha Boldt, Marina Müller Dos Santos Moreira, Marina Oliveira Guimarães, Raquel Lopes Folena, Raquel
Moreira Dos Santos, Sofia Travancas Vieira, Taís Alvim Vasconcellos, Tarssyo Rocha De Medeiros y Thaisa Da Silva
Viana. El escrito describe fundamentos teóricos y contextuales sobre el feminicidio y las aplicaciones prácticas.
11
El escrito fue firmado por Maíra de Amorim Rocha, Priscilla Sodré Pereira y Luciana Silva Garcia. El escrito
aborda los cambios legislativos que pretenden modificar la ley Maria da Penha, causando un supuesto daño a las
acciones de enfrentamiento a la violencia contra la mujer.
12
El escrito fue firmado por Bruna Matos da Silva, Bruna Rafaela de Santana Santos, Carolina Muniz de Oliveira,
Christian Lopes Oliveira Alves, Eduarda da Silva Pereira dos Santos, Ianine Vitória dos Anjos, Malu Stanchi, Marina
Muniz Pinto de Carvalho Matos, Matheus Ferreira Gois Fontes, Thiago Silva Castro Vieira y Luiza Rosa Barbosa de
Lima. El escrito describe la alegada impunidad en la lucha contra la violencia de género, atravesada por marcadores
socioeconómicos, raciales y regionales.
13
En sus alegatos finales escritos, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte la reserva
de los nombres de los familiares de Márcia Babosa de Souza, toda vez que tienen temor de la exposición pública que
pudiese tener el caso, debido a la intensa cobertura mediática que tuvieron los hechos y los estereotipos de género
que se habrían construido sobre la señora Barbosa de Souza. Los representantes señalaron, además, que fue también
por esa razón que la madre y la hermana de Márcia Babosa de Souza no participaron en la audiencia pública ante la
Corte. Por último, agregaron que la reserva tiene por finalidad “resguardar la integridad física y psicológica de la
familia de Márcia Barbosa, así como evitar su revictimización, frente a la sensibilidad del caso”, y, por lo tanto,
solicitaron que la Corte, en la Sentencia y documentos posteriores, pase a referirse a los familiares de la señora
Barbosa de Souza solamente por sus iniciales. Al respecto, la Corte considera que la reserva de la identidad de los
familiares en cuestión es procedente y deberá ser respetada, tanto en el marco del presente proceso ante la Corte
como respecto de las declaraciones o información que cualquiera de las partes haga pública sobre el caso.
14
Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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