-40por lo que] no habiendo sido propuesto […] desde el inicio, no podría ser modificado en la
última fase del proceso pues produciría indefensión del Estado”.
112. Los Defensores Interamericanos alegaron que “es evidente la vulneración al
derecho de propiedad” ya que el derecho a la estabilidad laboral prevista constitucionalmente
y su derecho en consecuencia a percibir haberes por el trabajo, eran parte de los derechos
adquiridos por los señores Canales Huapaya y Barriga Oré, y “formaban parte de su derecho
de propiedad legítimamente obtenido y […] truncado por el ilegal accionar del Estado”.
Además, señalaron que “el quebranto al derecho de propiedad […] se extendió durante todo
el tiempo en que, además de la comisión de la vulneración indicada, se los privó de un
recurso rápido y sencillo a partir del cual pudieran hacer efectivos los reclamos por sus
derechos en sede interna, obligándolos a continuar los mismos en sedes internacionales”. Los
Defensores Interamericanos resaltaron que las remuneraciones debidas para sus
representados “sobrepasan el millón de nuevos soles (US$ 283.286,12[)] para la señora
Barriga [Oré] y los cuatro millones de nuevos soles (US$ 1.133.144,48[)] para el señor
Canales Huapaya”.
113. El señor Castro indicó que “como resultado de la [presunta] violación de [sus]
derechos[ a las garantías judiciales y protección judicial,] sí existe la violación del [d]erecho a
la [p]ropiedad en forma conexa”.En este sentido, alegó que el despido “intempestivo e
injustificado trajo como consecuencias no contar con un sueldo permanente y por ende la
afectación […] directa de [su] patrimonio personal y familiar” ya que tuvo que asumir la
manutención de su familia y los gastos del proceso judicial. Además, alegó que para asumir
los altos costos procesales del proceso judicial durante ocho años y posteriormente en vía
supranacional, tuvo que vender los bienes muebles e inmuebles que formaban parte de su
hogar, teniendo que trasladarse a vivir en casa de unos familiares “porque tampoco tení[a]
dinero para rentar un departamento para poder vivir”. Señaló que tuvo que asumir
responsabilidades pecuniarias y, al no contar con un trabajo, pagarlas con el dinero producto
de la venta de sus bienes.
B.
Consideraciones de la Corte
114. La Corte observa que el objeto de la presente Sentencia no ha sido determinar el
supuesto carácter arbitrario de los ceses de las presuntas víctimas. Lo declarado por la
Corte ha sido la violaciónde los artículos 8.1 y 25 de la Convención, relativos a las garantías
judiciales y protección judicial, en razón de la existencia de impedimentos normativos y
prácticos para un efectivo acceso a la justicia (supra párr. 109). En consecuencia, la Corte
considera que no procede pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la
propiedad.
X.
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión respecto a la alegada
violación al derecho de igualdad ante la ley respecto a la decisión favorable
al trabajador cesado Salcedo Peñarrieta
115. La Comisión indicó que dentro del trámite del caso ante la misma no encontró
elementos suficientes para analizar una posible violación al derecho de igualdad ante la ley.
En este sentido, consideró que “la existencia de un clima de incertidumbre frente al acceso a
la justicia, si bien puede favorecer situaciones de diferencia de trato arbitraria, [para declarar]