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Alegatos de las partes respecto a la violación al derecho de igualdad
ante la ley respecto a las decisiones judiciales favorables para los
trabajadores cesados Cabrera Mullos y Quintero Coritoma
119. Los Defensores Interamericanos resaltaron que en los precedentes de los señores
Cabrera Mullos y Quintero Coritoma, la Sala de Derecho Constitucional y Social “afirmó,
entre otras cosas, que las resoluciones cuestionadas tenían vigencia a partir de la fecha de
publicación de las mismas […], lo que demuestra que la acción de amparo de[l señor]
Canales Huapaya […] fue presentada en tiempo oportuno”. Los señores Canales Huapaya y
Barriga Oré alegaron que la resolución del caso Cabrera Mullos era idéntica a las sentencias
de las acciones de amparo de la Cuarta Sala Superior de los señores Canales Huapaya,
Castro Ballena y otros. Además, señalaron que “solo las acciones contencios[a]s
administrativas de Ra[ú]l Cabrera Mullos y Rosario Quintero Coritoma vencieron al Congreso
en 1[9]96 y otras cuatro acciones […] a[ú]n con los mismos principios fueron declaradas
infundadas”.
120. El señor Castro Ballena alegó que en los casos Quintero Coritoma y Cabrera Mullos,
anteriores y análogos al presente caso, “la Sala de Derecho Constitucional y Social […]
había resuelto ordenando la reposición de estos trabajadores que fueron cesados
ilegalmente mediante la misma [r]esolución en la que [él estuvo] inmerso”, mientras que su
demanda fue declarada improcedente; y que el cambio tuvo fundamento en el hecho de que
al momento de ser dictada la sentencia la Sala tenía una conformación distinta de
magistrados, que fueron reubicados luego de dichos casos. Indicó que como resultado de la
presunta violación de sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial se presentó
una violación en forma conexa al derecho a la igualdad contenido en el artículo 24 de la
Convención Americana.Alegó que la decisión de la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de declarar improcedente la acción de amparo desconoció la jurisprudencia
de dicha Sala, particularmente de los casos Quintero Coritoma y Cabrera Mullos, en los cuales
se “declar[ó] dejar sin efecto [la] Resolución 1303-B-92-CACL ordenándose la reposición de
las personas antes mencionadas”. El señor Castro Ballena señaló que luego de la emisión de
estas sentencias, los magistrados titulares “fueron extrañamente reubicados en otras Salas,
quedando reestructurada la Sala de Derecho Constitucional y Social […] por otros señores
magistrados [p]rovisionales[,] quienes declararon improcedente [su] demanda”. De los seis
magistrados provisionales que revisaron su causa, señaló que tres de ellos fueron condenados
y uno se encuentra procesado “por [presuntos] delitos de corrupción”. Además, consideró que
el Tribunal Constitucional violó su derecho a la igualdad ante la ley al declarar infundado su
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social con
solo cuatro de siete magistrados, aduciendo que el despido fue válido “debido a que se
efectivizó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 25759”, pese a que
la Comisión Especial determinó que los ceses sustentados en este decreto ley eran irregulares
e ilegítimos”.
121. Por otro lado, el señor Castro Ballena señaló que, si bien la Comisión Interamericana
no declaró violados los derechos a la propiedad e igualdad ante la ley, la posibilidad de variar
la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso “es permitido en el marco de un
proceso en el Sistema Interamericano”, y que el principio iura novit curia “permite estudiar la
posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos
presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la oportunidad de expresas
sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan”.
122. El Estado alegó que el caso del señor Raúl Cabrera Mullos no es igual al de las
presuntas víctimas Barriga y Castro "ya que e]l señor Cabrera Mullos interpuso su demanda
dentro del término establecido por la ley[, mientras que] los señores Barriga Oré y Castro