Chamorro y otros respecto de Nicaragua 12. En ese sentido, indicó que el Tribunal podría analizar la situación particular e individualizada de riesgo extremo en la que se encuentra la señora Oviedo tras su detención en el contexto actual que enfrenta el Estado de Nicaragua. Concluyó que el Tribunal podría solicitar expresamente la liberación de la señora Oviedo. D. Consideraciones de la Corte 10. En primer lugar, Tribunal observa que, según lo indicado por los representantes y que no ha sido desvirtuado por el Estado, la detención de la señora Oviedo se habría realizado sin orden judicial, tras la cual habría permanecido sin contacto con el exterior, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2021 –esto es, casi dos meses desde su detención–. En el marco de esta situación de aislamiento, tuvo lugar una audiencia de garantía y tutela constitucional, tras la que se acordó la prolongación de la situación de privación de libertad. La Corte advierte que en dicha audiencia no pudo participar su representante legal, y ello a pesar de los múltiples requerimientos efectuados para ello (supra parr.5). A día de hoy, el Tribunal desconoce si el abogado de la señora Oviedo ha podido finalmente tener acceso al expediente y a poder entrevistarse con ella. 11. Asimismo, el Tribunal advierte, con preocupación, que esta detención se ha realizado en un contexto que ya ha sido objeto de análisis en varias Resoluciones de medidas provisionales de este Tribunal, donde se ha advertido la existencia de una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, siendo estas personas “objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad” 13. Además, el Tribunal también destaca lo señalado en su Resolución de 1 de septiembre de 2021 relativa al presente asunto, donde observó con preocupación “la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana, así como por ONGs nacionales e internacionales” y consideró que dicho marco jurídico “puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua y contribuir a la creación de un clima hostil de hostigamiento y persecución contra organizaciones de derechos humanos”14. 12. El Tribunal advierte que la señora Oviedo es miembro de la ONG CPDH, organización cuyos integrantes ya son beneficiarios de medidas provisionales. El Tribunal observa, además, que la detención de la señora Oviedo viene precedida de años de campañas de A este respecto, ver: Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 14 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 13 5

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