Añadieron que la señora Oviedo estuvo desde el primer momento de su detención privada de
cualquier tipo de comunicación con sus familiares o el abogado que le fue asignado por la
CPDH.
6.
Adicionalmente, indicaron que el 30 de julio de 2021 el Ministerio Público emitió el
comunicado No. 048-2021 en donde anunció la realización de audiencia de garantía y tutela
constitucional, tras la cual se acordó la detención judicial de la señora Oviedo por 90 días.
Precisaron que dicha audiencia se realizó sin la presencia de su abogado defensor. A este
respecto, indicaron que se interpusieron varias peticiones ante la autoridad judicial a cargo
para ver satisfecho el derecho de la señora Oviedo a ser entrevistada por su abogado defensor
y acceder a una copia del expediente10, si bien todas esas solicitudes fueron “ignoradas”.
Asimismo, precisaron que la señora Oviedo estaba siendo procesada por ser presunta autora
del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, de conformidad
con los artículos 410 y 412 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del
Estado de Nicaragua.
7.
Asimismo, indicaron que el 1 de septiembre de 2021 se autorizó que la madre de la
señora Oviedo la visitara en las instalaciones de Auxilio Judicial Nacional Complejo Policial
Evaristo Vásquez, quien advirtió que habría visto a su hija “más delgada y pálida”, si bien
esta le había manifestado que “no ha[bía] sufrido maltrato físico”, pero que le causaba
“angustia” el no saber si su casa había sido allanada por la policía y el riesgo que podrían
correr sus dos hijos menores de edad. Adicionalmente, en virtud de los anexos adjuntados al
escrito de 20 de septiembre de 2021, los representantes informaron que el 13 de septiembre
de 2021 el Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, acordó
haber lugar a la solicitud de designación de abogado defensor privado y se ordenó brindarle
“la debida intervención de ley” para que ejerciera la defensa técnica de la señora Oviedo11.
B.
Alegatos del Estado
8.
El Estado, por su parte, indicó que la señora Oviedo estaba “comprometida con
actividades delictivas, cometidas contra la Paz, la Seguridad y los Derechos Humanos del
Pueblo Nicaragüense” y que estaba siendo investigada y procesada de “acuerdo a los Códigos
vigentes de la Justicia Nicaragüense”. Solicitó a la Corte que “se abst[uviera] de continuar
con esta agenda dirigida por los Estados Unidos de Norteamérica, para entrometerse en [sus]
asuntos”. Finalizó indicando que Nicaragua tienen sus propios órganos y que no “acept[an]
(ni compete a esta Corte imponerlos), [que] se implementen órganos paralelos que busquen
irrespetar la institucionalidad de las entidades estatales y la Soberanía de [su] país, mediante
el otorgamiento de medidas unilaterales, sesgadas y lesivas para [su] Nación”.
C.
Observaciones de la Comisión
9.
La Comisión advirtió que la situación de riesgo extremo de la señora Oviedo guardaba
similitudes fácticas con la situación de las actuales personas beneficiarias en el Asunto
Cfr. Solicitud de “autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”, de 2 de agosto
de 2021, (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1492); Solicitud de copia
íntegra del expediente judicial 016351-ORM4-2021-PN, de 2 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los
representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1506); Solicitud del “derecho del alcance del ejercicio de la
defensa”, de 9 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio
1508), y “Segundo escrito solicitando autorización judicial para otorgar el derecho a entrevista con mi defendida”,
de 12 de agosto de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 9 de septiembre de 2021, folio 1511).
10
Cfr. Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia, Circunscripción Managua, Resolución de 13 de
septiembre de 2021 (anexo al escrito de los representantes de fecha 20 de septiembre de 2021, folio 1602).
11
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