4 6. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 7. En relación con el punto resolutivo quinto relativo a la obligación del Estado de publicar la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en otro diario de amplia circulación nacional, el Estado informó que “se acordó con los beneficiarios la publicación del extracto de la Sentencia que ordena la Corte [de nuevo] en el ‘Diario El Comercio’, diario de mayor circulación a nivel nacional”, en atención a lo manifestado por las partes. El Estado indicó que la publicación se realizó en el Diario “El Comercio”, en páginas regulares como fue requerido, el día 3 de marzo de 2010. 8. En sus observaciones la representante indicó que el 3 de marzo de 2010 el Estado publicó en el Diario “El Comercio” lo ordenado en el párrafo 157 de la Sentencia, pero indicó que de la parte resolutiva de la Sentencia se “publicó solamente los numerales 1, 2 y 3”, […] omitiéndose […] la publicación de los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”. En consecuencia, señaló que la Corte debe disponer que el Estado publique los puntos resolutivos referidos. 9. En sus observaciones la Comisión señaló que “-salvo opinión en contrario de la parte lesionada- el Estado habría dado cumplimiento a la obligación de publicar la sentencia” en el diario “El Comercio”. 10. De conformidad con lo manifestado por las partes, esta Corte ha constatado que el Estado realizó, de acuerdo a su compromiso, una nueva publicación de las partes correspondientes de la Sentencia el día 3 de marzo de 2010, en el diario “El Comercio”, pero omitió publicar los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado debe realizar una publicación de los mencionados puntos en el Diario “El Comercio” haciendo referencia a la publicación de 3 de marzo de 2010 y aclarando que en esa ocasión se omitieron dichos puntos. En consecuencia, solicita al Estado que informe sobre las diligencias realizadas para efectuar la referida publicación, y una vez recibidas las observaciones de la representante y la Comisión, esta Corte evaluará el estado de su cumplimiento. * 3 * * Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panam��. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto.

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