30. En relación con la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olga Maldonado, el Estado manifestó que “la peticionaria, al hacer uso del procedimiento constitucional lo hizo con plena conciencia de que este trámite no prosperaría, debido a que las anteriores resoluciones eran correctas y estaban fundamentadas en ley”. 31. El Estado señaló que conforme al documento de finiquito laboral firmado por la señora Maldonado ante el Procurador de los Derechos Humanos, ella se comprometió a no presentar ningún tipo de acción jurídica adicional luego de cobrar sus prestaciones. Agregó que, en consecuencia, ya no es posible para la señora Maldonado iniciar un proceso laboral en los tribunales de justicia para que se ordene al Procurador de los Derechos Humanos i) pagar las prestaciones y salarios dejados de percibir por el tiempo que dejó de laborar; ni ii) reinstalarla en su anterior cargo. 32. Finalmente, el Estado sostuvo que el derecho de la señora Maldonado para cuestionar su despido ya prescribió por lo que no puede hacer ningún tipo de reclamación en la vía legal. Indicó que la presunta víctima “perdió tiempo presentando recursos ante quien no correspondía”. IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Hechos probados 1. Sobre Olga Maldonado Ordóñez y la separación de su cargo 33. Olga Maldonado Ordóñez es trabajadora social y para el momento de los hechos tenía 56 años2. Desde el 1 de abril de 1982 trabajó en la Procuraduría de los Derechos Humanos desempeñándose como técnica en el departamento de educación 3. Posteriormente y hasta el 15 de febrero de 2000, la señora Maldonado tuvo el cargo titular de educadora de la Procuraduría en el departamento de Quetzaltenango 4. Luego de ello Olga Maldonado Ordóñez ocupó el cargo interno de auxiliar departamental del Procurador de los Derechos Humanos en el departamento de Quiché 5. De acuerdo al artículo 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos: a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley 6. 2 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000. Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 3 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000. Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 4 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 5 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 6 Anexo 3. Constitución Política de http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf 5 la República de Guatemala. Disponible en:

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