30.
En relación con la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olga Maldonado, el Estado
manifestó que “la peticionaria, al hacer uso del procedimiento constitucional lo hizo con plena conciencia de
que este trámite no prosperaría, debido a que las anteriores resoluciones eran correctas y estaban
fundamentadas en ley”.
31.
El Estado señaló que conforme al documento de finiquito laboral firmado por la señora
Maldonado ante el Procurador de los Derechos Humanos, ella se comprometió a no presentar ningún tipo de
acción jurídica adicional luego de cobrar sus prestaciones. Agregó que, en consecuencia, ya no es posible para
la señora Maldonado iniciar un proceso laboral en los tribunales de justicia para que se ordene al Procurador
de los Derechos Humanos i) pagar las prestaciones y salarios dejados de percibir por el tiempo que dejó de
laborar; ni ii) reinstalarla en su anterior cargo.
32.
Finalmente, el Estado sostuvo que el derecho de la señora Maldonado para cuestionar su
despido ya prescribió por lo que no puede hacer ningún tipo de reclamación en la vía legal. Indicó que la
presunta víctima “perdió tiempo presentando recursos ante quien no correspondía”.
IV.
ANÁLISIS SOBRE EL FONDO
A.
Hechos probados
1.
Sobre Olga Maldonado Ordóñez y la separación de su cargo
33.
Olga Maldonado Ordóñez es trabajadora social y para el momento de los hechos tenía 56
años2. Desde el 1 de abril de 1982 trabajó en la Procuraduría de los Derechos Humanos desempeñándose
como técnica en el departamento de educación 3. Posteriormente y hasta el 15 de febrero de 2000, la señora
Maldonado tuvo el cargo titular de educadora de la Procuraduría en el departamento de Quetzaltenango 4.
Luego de ello Olga Maldonado Ordóñez ocupó el cargo interno de auxiliar departamental del Procurador de
los Derechos Humanos en el departamento de Quiché 5. De acuerdo al artículo 275 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, son atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos:
a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las
personas;
c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre
violaciones a los Derechos Humanos;
d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un
comportamiento administrativo objetado;
e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales;
f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea
procedente; y
g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley 6.
2 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000.
Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
3 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000.
Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
4 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición
inicial de 15 de julio de 2002.
5 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición
inicial de 15 de julio de 2002.
6
Anexo
3.
Constitución
Política
de
http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
5
la
República
de
Guatemala.
Disponible
en: