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implemente, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en
derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las
Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales. Dentro de dichos programas deberá
hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales
de derechos humanos y, específicamente, a los relativos a la desaparición forzada de
personas y tortura.
C)
C.1)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia
194. Como lo ha dispuesto este Tribunal en otros casos231, el Estado deberá
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una
sola vez, los párrafos 30 a 203 de la presente Sentencia, con los respectivos títulos
y subtítulos, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Para
ello, se fija el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia.
C.2)
Acto
público
internacional
de
reconocimiento
de
responsabilidad
195. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar
un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos
y de desagravio a la víctima y sus familiares, en consulta con éstos y destinado a la
recuperación de la memoria histórica. Los representantes solicitaron a la Corte que
ordene al Estado que en tal acto público “la máxima autoridad, en representación
del Estado, solicite disculpas a los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro”,
quien deberá leer las partes relevantes de la sentencia, y que el acto sea difundido
en el medio de comunicación público con más cobertura nacional y en un horario de
alta audiencia, para lo cual el Estado deberá consensuar con la familia las
características del evento.
196. Adicionalmente, los representantes recordaron en sus alegatos finales las
palabras de Marly Arleny Anzualdo Castro, quien durante la audiencia pública solicitó
al Tribunal “un lugar de memoria para estudiantes como mi hermano”.
Consecuentemente, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
que, en acuerdo y coordinación con sus familiares, “reivindique la memoria de éste,
por medio de una placa conmemorativa colocada en un lugar prominente de la
Universidad Técnica del Callao”.
197. El Estado consideró necesario esperar los resultados de la investigación sobre
la desaparición de Anzualdo Castro para realizar cualquier acto del tipo señalado.
Adicionalmente, se opuso a esa solicitud por considerar que la misma “resulta
innecesaria teniendo en cuenta la finalidad del Proyecto de ‘Museo de la Memoria’”,
el cual tendría por función “represent[ar] con objetividad y espíritu amplio la
tragedia que vivió el Perú a raíz de las acciones subversivas de Sendero Luminoso y
el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru durante las dos últimas décadas del siglo
XX, con el propósito de mostrar a los peruanos las trágicas consecuencias, que
resultan del fanatismo ideológico, la trasgresión de la Ley y la violación de los
derechos humanos, de suerte que nuestro país no vuelva a revivir tan lamentables
231
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001.
Serie C No. 87, punto resolutivo 5 d); Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 239, y Caso
Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 11, párr. 141.