3 Sentencia pendientes de cumplimiento7, a efecto de estar en posibilidad de pronunciarse sobre las mismas en una posterior resolución. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar .............................................. 3 B.Indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos ....................................................................................................................... 7 C.Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento ....................... 8 A. Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 194 a 197 de la Sentencia, la Corte estableció que el Estado “debe continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García”. 5. En consecuencia, aun cuando la Corte valoró positivamente “la voluntad demostrada por el Estado de avanzar en la investigación de los hechos del presente caso”, en el párrafo 196 de la Sentencia recordó al Estado que debía continuar las investigaciones eficazmente y con la debida diligencia para “determinar y en su caso sancionar a los demás responsables, tanto materiales como intelectuales, de la desaparición forzada de Edgar Fernando García” (infra Considerando 6) velando porque se observaran los siguientes criterios 8: a) continuar y concluir la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso, con el objeto de que el proceso y las investigaciones sean conducidas en consideración de la complejidad de los hechos y contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en que ocurrieron, con la debida diligencia evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b) por tratarse de una violación grave a los derechos humanos el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables; 7 El resto de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales se encuentran pendiente de cumplimiento, son: a) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad; b) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en los párrafos 201 a 203 de la misma; c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; d) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado interno; e) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala; f) impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García; g) entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar Fernando García a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente; y h) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición. 8 Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 196.

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