4
c) asegurarse que: i) las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex
officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos
necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a
la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo
con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a Edgar
Fernando García, y ii) las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del
proceso investigativo;
d) deberá determinar la identidad de los presuntos autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de la víctima;
e) deberá iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación
interna, de las posibles autoridades del Estado que hayan obstaculizado o obstaculicen la
investigación debida de los hechos, así como los responsables de las distintas irregularidades
procesales que han contribuido a prolongar su impunidad, y
f) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las
víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de
seguridad.
A.2. Consideraciones de la Corte
6.
En la Sentencia, la Corte reconoció que se habían producido recientes avances en la
obligación de investigar, como lo fue la determinación judicial de responsabilidad penal de
dos autores materiales de la desaparición del señor García, pero indicó que se mantenía de
forma parcial la impunidad que por 26 años había caracterizado este caso 9. La Corte
consideró que, sin perjuicio de los avances alcanzados luego de 2009, “el Estado incumplió
su obligación de iniciar una investigación de oficio, por todos los medios legales disponibles
y con la debida diligencia sobre la desaparición forzada de Edgar Fernando García, así como
tampoco respetó la garantía del plazo razonable”10. A la fecha en la que se dictó la
Sentencia, se habían producido los siguientes avances en la investigación y juzgamiento
penal: (i) sentencia condenatoria firme de 28 de octubre de 2010 en contra de dos “autores
materiales” de la desaparición de Edgar Fernando García11; (ii) la identificación de otras dos
personas sindicadas como “autores materiales”12, quienes se encontraban “prófugos de la
justicia desde 2009”13; y (iii) la identificación de otras dos personas señaladas como
presuntos “autores intelectuales”14, quienes en ese momento estaban siendo procesadas.
7.
La Corte constata que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia, el 20 de septiembre del 201315 el Tribunal Primero de Sentencia Penal,
9
Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párrs. 147, 151 y 154.
10
Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 155.
11
Héctor Roderico Ramírez Ríos y Abraham Lancerio Gómez, identificados como agentes captores y
actualmente en prisión. En la referida sentencia condenatoria se les impuso la pena de cuarenta años de prisión
inconmutables.
12
Dos agentes de la Policía Nacional identificados como agentes captores y en contra de los cuales existe
orden de aprehensión.
13
Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 128.
14
Héctor Rafael Bol de la Cruz y Jorge Alberto Gómez López, Director de la Policía Nacional en la época en la
que se cometió el delito y Jefe del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional que tenía asignado el sector donde se
cometió el delito, respectivamente, posteriormente condenados mediante sentencia de 20 de septiembre de 2013
(infra Considerando 7).
15
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente de 20 de septiembre de 2013 (anexo al escrito presentado por los representantes el 2 de octubre de
2013).