6 (agentes de la Policía Nacional)21 y el Estado ha efectuado acciones dirigidas a su localización, aprehensión y, de ser necesaria, su extradición, en aras de continuar con su juzgamiento. (supra Considerando 7). En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que Guatemala ha cumplido parcialmente con su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos del presente caso. 10. Teniendo en cuenta que el propio Estado ha informado que está en trámite un proceso penal para determinar otros posibles responsables (supra Considerando 7), este Tribunal queda a la espera de información actualizada al respecto. 11. Asimismo, se requiere al Estado que proporcione información acerca de las líneas de investigación que siguió o que sigue respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso. La Corte recuerda que en su Sentencia señaló que, de la información aportada por las partes, “no se desprend[ía] que se hubiera efectivamente iniciado una línea de investigación respecto de la participación de autoridades militares en la desaparición forzada de Edgar Fernando García” no obstante que “en el Archivo Histórico de la Policía Nacional surgieron documentos” según los cuales el “Operativo de Limpieza y Patrullaje” había sido parte de un plan de “Control Básico de Seguridad” para el que “se recibió capacitación del Estado Mayor de la Defensa Nacional”22. Asimismo, en la sentencia en que se condenó a dos de los autores materiales en el 2010 se sostuvo que era “evidente que esta desaparición forzada, fue ordenada por las instituciones del Estado” y que “en ella intervinieron el Ejército y la Policía Nacional” 23. En ese mismo sentido, de la sentencia penal condenatoria dictada el 20 de septiembre de 2013 (supra Considerando 7) se desprende que: (i) en un peritaje sobre la estructura policial se sostuvo que “la Policía Nacional fue un instrumento contrainsurgente subordinado al Ejército de Guatemala”; (ii) un testigo declaró que en el operativo participó “personal del Cuarto Cuerpo de la Policía y la G2 del ejército” y (iii) el mismo testigo declaró que “Edgar Fernando García fue llevado al Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional” e indicó que “en horas de la noche llegó una panel blanca, con gente armada de particular, elementos de la G2 quienes hablaron con el Jefe Jorge Alberto Gómez López y se lo llevaron”. 12. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar y considera necesario que continúe con las demás investigaciones y procesos dirigidos a la determinación de las responsabilidades de quienes participaron en las violaciones de este caso. En este sentido, Guatemala debe informar detalladamente sobre los avances y el estado de las mismas y las acciones que planea adelantar para concluirlas, particularmente que se refiera a la información requerida en los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución. Asimismo, se requiere que aclare cuál es el nombre correcto de uno de los agentes policiales sindicados pendientes de ser aprehendidos, en virtud de que esta Corte nota que el nombre utilizado en el informe del Ministerio Público dentro del título de sindicados no coincide con el nombre utilizado en los requerimientos que dirigió a diversas instituciones para obtener información acerca de su posible paradero. 21 El Estado indicó que habrían sido sindicadas como “agentes captores” del señor Edgar Fernando García. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 149. Además, la Corte recuerda que en la Sentencia advirtió que “la aparición del Diario Militar en 1999 también reveló que las autoridades militares muy probablemente estaban al tanto de la detención del señor García”. 23 Igualmente, la Corte observó que de “la investigación seguida […] por el Ministerio Público no se evidencia[ba] que se est[uvieran] siguiendo todas las líneas de investigación que surg[ían] de la abundante prueba que ha[bía] aportado tanto el Archivo Histórico de la Policía Nacional como el Diario Militar”. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 151. 22

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