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(agentes de la Policía Nacional)21 y el Estado ha efectuado acciones dirigidas a su
localización, aprehensión y, de ser necesaria, su extradición, en aras de continuar con su
juzgamiento. (supra Considerando 7). En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que
Guatemala ha cumplido parcialmente con su obligación de investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables por los hechos del presente caso.
10.
Teniendo en cuenta que el propio Estado ha informado que está en trámite un
proceso penal para determinar otros posibles responsables (supra Considerando 7), este
Tribunal queda a la espera de información actualizada al respecto.
11.
Asimismo, se requiere al Estado que proporcione información acerca de las líneas de
investigación que siguió o que sigue respecto a posibles responsabilidades de miembros del
ejército por los hechos del presente caso. La Corte recuerda que en su Sentencia señaló
que, de la información aportada por las partes, “no se desprend[ía] que se hubiera
efectivamente iniciado una línea de investigación respecto de la participación de autoridades
militares en la desaparición forzada de Edgar Fernando García” no obstante que “en el
Archivo Histórico de la Policía Nacional surgieron documentos” según los cuales el
“Operativo de Limpieza y Patrullaje” había sido parte de un plan de “Control Básico de
Seguridad” para el que “se recibió capacitación del Estado Mayor de la Defensa Nacional”22.
Asimismo, en la sentencia en que se condenó a dos de los autores materiales en el 2010 se
sostuvo que era “evidente que esta desaparición forzada, fue ordenada por las instituciones
del Estado” y que “en ella intervinieron el Ejército y la Policía Nacional” 23. En ese mismo
sentido, de la sentencia penal condenatoria dictada el 20 de septiembre de 2013 (supra
Considerando 7) se desprende que: (i) en un peritaje sobre la estructura policial se sostuvo
que “la Policía Nacional fue un instrumento contrainsurgente subordinado al Ejército de
Guatemala”; (ii) un testigo declaró que en el operativo participó “personal del Cuarto
Cuerpo de la Policía y la G2 del ejército” y (iii) el mismo testigo declaró que “Edgar
Fernando García fue llevado al Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional” e indicó que “en horas
de la noche llegó una panel blanca, con gente armada de particular, elementos de la G2
quienes hablaron con el Jefe Jorge Alberto Gómez López y se lo llevaron”.
12.
En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a
la obligación de investigar y considera necesario que continúe con las demás investigaciones
y procesos dirigidos a la determinación de las responsabilidades de quienes participaron en
las violaciones de este caso. En este sentido, Guatemala debe informar detalladamente
sobre los avances y el estado de las mismas y las acciones que planea adelantar para
concluirlas, particularmente que se refiera a la información requerida en los Considerandos
10 y 11 de la presente Resolución. Asimismo, se requiere que aclare cuál es el nombre
correcto de uno de los agentes policiales sindicados pendientes de ser aprehendidos, en
virtud de que esta Corte nota que el nombre utilizado en el informe del Ministerio Público
dentro del título de sindicados no coincide con el nombre utilizado en los requerimientos que
dirigió a diversas instituciones para obtener información acerca de su posible paradero.
21
El Estado indicó que habrían sido sindicadas como “agentes captores” del señor Edgar Fernando García.
Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 149. Además, la Corte recuerda que en la Sentencia advirtió que “la aparición del
Diario Militar en 1999 también reveló que las autoridades militares muy probablemente estaban al tanto de la
detención del señor García”.
23
Igualmente, la Corte observó que de “la investigación seguida […] por el Ministerio Público no se
evidencia[ba] que se est[uvieran] siguiendo todas las líneas de investigación que surg[ían] de la abundante prueba
que ha[bía] aportado tanto el Archivo Histórico de la Policía Nacional como el Diario Militar”. Caso García y
familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258,
párr. 151.
22