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40.
Al respecto, esta Corte recuerda que si bien la prescripción debe ser observada
debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito15, la invocación y aplicación
de la misma es inaceptable cuando ha quedado claramente probado que el transcurso del
tiempo ha sido determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara
mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Así, la Corte reitera lo señalado
en otras oportunidades, en el sentido de que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva exige
[…] a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos
indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los
derechos humanos”16. Asimismo, el Tribunal ha señalado que “cuando un Estado ha
ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte
del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas”17. Es decir que la
prescripción cede ante los derechos de las víctimas cuando se presentan situaciones de
obstrucción de la obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de un
delito.
41.
Ya en su jurisprudencia previa esta Corte ha señalado, refiriéndose al principio ne bis
in idem, que éste no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el
caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos
humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su
responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente
de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de
someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las
circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”18. Así, ante
este Tribunal eventualmente puede discutirse la autoridad de cosa juzgada de una decisión
cuando ésta afecta derechos de individuos protegidos por la Convención y se demuestra que
existe una causal de cuestionamiento de la cosa juzgada19.
42.
La información aportada por las partes en el presente caso sólo permite que el
Tribunal observe que en los referidos dos procesos se declaró la prescripción de la acción
penal. La Corte no cuenta con elementos para conocer si los procesos prescribieron en razón
15
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41;
Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 225
16
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párrs. 115; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 116; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de
julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009,
Considerando décimo séptimo.
17
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 15, párr. 176, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 15, párr. 193.
18
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 16, párr. 131; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,
supra nota 17, párr. 154, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2010, Considerando decimocuarto.
19
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45, párrs. 10 al 12; Caso Almonacid
Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 17, párr. 154.