-12- E) Sobre la obligación de investigar los hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones) 36. El Estado informó de la extinción de la acción penal por prescripción en la etapa de instrucción penal seguida contra cinco miembros de la Policía, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones graves, y dos miembros policiales por el delito contra la libertadviolación sexual, ambos en agravio de la señora Loayza Tamayo, decretada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución de 27 de julio de 200714. De esta manera, el Estado indicó que “se ve imposibilitado [de actuar] al [haber] perd[ido] potestad de sancionar”. Agregó que “teniendo en cuenta que la agraviada alega que los hechos […] sucedieron durante los días de su detención[,] es decir desde el 6 al 26 de febrero de 1993, [se configuró] un concurso ideal de delitos”, aplicándose el tercer párrafo del artículo 80 del Código Penal según el cual “[l]as acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave”, que en el presente caso es el de lesiones leves, a los 12 años. Por tanto, desde febrero de 1993 al 2007 habrían transcurrido 15 años y 5 meses, “opera[ndo] en exceso el plazo de prescripción”. 37. La señora Loayza Tamayo manifestó que el Estado “no ha cumplido” con esta medida porque el 27 de julio del 2007, sobre el proceso judicial relacionado al caso, “se declar[ó] extinguida la acción penal por prescripción”. Anotó que “[l]a información que ha sido puesta en conocimiento de la Corte […] por el Estado” sobre este extremo, se refiere a hechos de fecha anterior a la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso y a alegatos expuestos por aquél en dicha ocasión. Agregó que “la propia demora del [E]stado en la investigación, identificación y procesamiento de los responsables, le sirve de justificación para no sancionar a sus funcionarios, a quienes mantiene en función, habiendo sido incluso ascendidos”. 38. Por su parte, la Comisión consideró que “el Estado […] debe completar una investigación real y efectiva para identificar y sancionar a las personas responsables de las violaciones determinadas por la Corte en [la S]entencia”. Además, solicitó que el Estado “se refiera a las irregularidades mencionadas por la [víctima], según las cuales el paso del tiempo sería imputable a las autoridades del Ministerio Público y judiciales que conocieron el caso, entre otros aspectos relacionados con el proceso”. 39. Este Tribunal observa que han transcurrido más de doce años desde que emitió su Sentencia en el presente caso sin que el Estado haya esclarecido la totalidad de los hechos y determinado las correspondientes responsabilidades por las violaciones declaradas, situación que mantiene la impunidad y ha generado la correspondiente invocación y aplicación de la prescripción respecto de dos acciones penales concretas. 14 Sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No 547-06) de 27 de julio de 2007 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo VIII, folio 2621 a 2626).

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